En fecha 26 de Septiembre de 2006, los ciudadanos FERNANDO AUGUSTO OROPEZA CARVALLO Y YANETH JOSEFINA HERRERA CORRALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.919.285 Y 11.684.952 respectivamente, domiciliados en Villa de Cura, Estado Aragua, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio BLANCA MARGARITA VINCI PRIETO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 86.879, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común y manifestaron que desde hace más cinco (5) años están separados.- Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. -----

El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.-------------------------------------------------------------
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: FERNANDO AUGUSTO OROPEZA CARVALLO Y YANETH JOSEFINA HERRERA CORRALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.919.285 Y 11.684.952 respectivamente, domiciliados en Villa de Cura, Estado Aragua, y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia San Francisco de Asís, Municipio Zamora del Estado Aragua, con sede en San Francisco de Asís en fecha 20 de Octubre de 1.995 como consta de Acta de Matrimonio N° 119.--------------------------------------------------------------------------------
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, el Tribunal no se pronuncia por cuanto manifiestan que no procrearon hijos.-En caso de existir bienes, liquídese la Comunidad Conyugal por procedimiento separado.-
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los tres ( 03) días del mes de Noviembre del dos mil seis ( 2.006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. LICET LÓPEZ LA SECRETARIA
DRA, NANCY MOLINA

EN LA MISMA FECHA Y SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA, SE DICTÓ ANTERIOR SENTENCIA.- LA SECRETARIA

LL/NM/ ea/ EXP N° 21.201