Se dio inicio a el presente juicio de Rendición de Cuentas por demanda presentada por el ciudadano OSCAR ENRIQUE SILVA MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.402.500, en su carácter de parte demandante asistido por el abogado RAMÓN VALERA MEDINA, titular de la cedula de identidad N° 2.852.983, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.872, admitido en fecha 02 de Diciembre de 2004, procediendo el demandante en su carácter de accionista y administrador de la sociedad mercantil INDUSTRIA VEMOSI C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 08 de Octubre de 1987, anotado bajo él numero 37, tomo 265-A, carácter que consta en Acta de Asamblea Extraordinaria, de fecha 22 de Noviembre de 2002; por medio del cual demanda a los ciudadanos ALFREDO ROBERTO MOREYRA, titular de la cedula de identidad N° 8.813.066, en su condición de gerente y socio según cláusula décima cuarta de la Sociedad de Comercio antes identificada, y a los socios al ciudadano OSCAR ALFREDO MOREYRA, titular de la cedula de identidad N° 8.814.973 y SUSANA GLORIA MOREYRA DE SILVA, titular de la cedula de identidad N° 11.181.154, y a la ciudadana NANCY JOSEFINA RISQUEZ JASPE, titular de la cedula de identidad N° 7.182.016, inscrita en el colegio de contadores públicos de Venezuela bajo el N° 8.492, en su condición de Comisaria de la precitada compañía, todos domiciliados en La Victoria Estado Aragua, por RENDICIÓN DE CUENTAS.
En fecha 02 de Diciembre de 2004, el tribunal mediante auto admite la presente demanda.
En fecha 06 de Diciembre de 2004, la parte actora se da por notificada y en esa misma fecha solicita que se le nombre correo especial.
En fecha 07 de Diciembre de 2004, este tribunal libra oficio la Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
En fecha 10 de Diciembre de 2004, la alguacil de este despacho consigna la notificación de los ciudadanos: Alfredo Moreyra y Susana Moreyra parte demandada.
En fecha 11 de Enero de 200, la parte actora mediante diligencia consigna la comisión de la citación de la ciudadana Nancy Josefina Risquez J. parte demandada.
En fecha 14 de Enero de 2005, la parte actora solicita que se comisione al tribunal de Nueva Esparta a los fines que sea notificado el ciudadano Oscar Alfredo Moreyra y en esa misma fecha solicita copia certificada del poder apud acta que riela al folio 83 del presente expediente.
En fecha 19 de Enero de 2005, el tribunal mediante auto acordó y comisionó al Tribunal de Nueva Esparta para que practicara la citación del ciudadano Oscar Alfredo Moreyra.
En fecha 24 de Enero de 2005, la parte actora solicita mediante diligencia al tribunal que se restituya a su representado en las funciones que señalan los estatutos sociales de de la empresa.
En fecha 27 de Enero de 2005, la parte actora presenta escrito.
En fecha 03 de Febrero de 2005, la parte actora solicita copias.
En fecha 03 de Febrero de 2005, la parte actora consigna en tres folios útiles la comisión proveniente del Juzgado de Nueva Esparta y en esa misma fecha fue agregada a los autos.
En fecha 14 de Febrero de 2005, la parte actora presenta escrito solicitando se decreten Medidas Cautelares.
En fecha 17 de Febrero de 2005, la parte actora presenta escrito y consigna una serie de facturas y estados de cuentas.
En fecha 22 de Febrero de 2005, la abogado en ejercicio Norly Fuchs P, consigna poder que le fue otorgado por la ciudadana Nancy Risquez Jaspe.
En fecha 23 de Febrero de 2005, el tribunal mediante auto solicita se consigne una fianza a los fines de decretar Medida de Embargo Preventivo.
En fecha 25 de Febrero de 2005, la parte actora presenta escrito.
En fecha 03 de Marzo de 2005, la parte demandada ciudadanos Alfredo Moreyra , Susana Moreyra y Oscar Alfredo Moreyra le otorgan poder al abogado Jesús Rafael Zurita.
En fecha 14 de Marzo de 2005, la parte actora presenta escrito y copias de asamblea.
En fecha 15 de Marzo de 2005, la parte demandada ciudadana Nancy Risquez debidamente asistida por la abogada Norly Fuchs, presenta escrito de contestación a la demanda y consigna documentales.
En fecha 15 de Marzo de 2005, la ciudadana Nancy Risquez debidamente asistida por la abogada Norly Fuchs, consigna en un folio útil renuncia a su cargo como comisario de la empresa Industrias Vemosi C.A.
En fecha 17 de Marzo de 2005, la representación de los demandados ALFREDO ROBERTO MOREYRA, OSCAR ALFREDO MOREYRA, y SUSANA GLORIA MOREYRA DE SILVA, consigna escrito de Oposición y consigna documentales.
En fecha 18 de Marzo de 2005, la representación judicial de los demandados ciudadanos ALFREDO ROBERTO MOREYRA, OSCAR ALFREDO MOREYRA, y SUSANA GLORIA MOREYRA DE SILVA, consigna diligencia donde se opone a la Rendición de Cuentas de Oposición.
En fecha 26 de Abril de 2005, la abogado en ejercicio Norly Fuchs actuando en su condición de apoderada de la ciudadana Nancy Risquez presento diligencia.
En fecha 28 de Abril de 2005, la parte actora solicita copias.
En fecha 18 de mayo de 2005, la parte demandada presenta diligencia consignando balance general, declaración de impuestos, declaración de activos empresariales.
En fecha 27 de Junio de 2005, la parte actora solicita el avocamiento de la jueza.
En fecha 29 de junio de 2005, mediante auto dictado por el tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 13 de julio de 2005, el tribunal acuerda la entrega de copias certificadas y en esa misma fecha la parte actora se da por notificada.
En fecha 25 de julio de 2005, el abogado de la parte demandada presenta escrito.
En fecha 07 de Noviembre de 2005, la parte actora consigna diligencia.
En fecha 14 de Noviembre de 2005, la abogada en ejercicio Norly Fuchs actuando en su condición de apoderada de la ciudadana Nancy Risquez, consigna diligencia.
En fecha 18 de Enero de 2006, la parte actora solicita sentencia.
En fecha 25 de Enero de 2006, la parte actora consigna diligencia.
En fecha 05 de Mayo de 2006, la parte actora consigna diligencia solicitando sentencia.
En fecha 18 de Mayo de 2006, la parte demandada consiga diligencia solicitando sentencia.
En fecha 28 de Junio de 2006, la abogada en ejercicio Norly Fuchs actuando en su condición de apoderada de la ciudadana Nancy Risquez, consigna diligencia.
En fecha 27 de Julio de 2006, la parte actora solicita copia certificada.

Sin embargo, tal principio prevé la actuación del juez para todos aquellos casos en que la ley no señale forma expresa para la realización de algún acto procesal, oportunidad en la cual, dicho principio camina de la mano del principio de impulso del proceso por el juez, que se encuentra regulado en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone que:
‘En materia civil el juez no puede iniciar el proceso sino previa demanda de parte, pero puede proceder de oficio cuando la ley lo autorice, o cuando en resguardo del orden público o de las buenas costumbres, sea necesario dictar alguna providencia legal aunque no la soliciten las partes. En los asuntos no contenciosos, en los cuales se pida alguna resolución, los jueces obrarán con conocimiento de causa, y, al efecto, podrán exigir que se amplíe la prueba sobre los puntos en que la encontraren deficiente, y aún requerir otras pruebas que juzgaren indispensables; todo sin necesidad de las formalidades del juicio. La resolución que dictaren dejará siempre a salvo los derechos de terceros y se mantendrá en vigencia mientras no cambien las circunstancias que la originaron y no sea solicitada su modificación o revocatoria por el interesado, caso en el cual, el Juez obrará también con conocimiento de causa’.
Ahora bien, este principio de impulso del proceso por el juez, lleva inmerso la disposición de investir al juzgador de la facultad de ser el director del proceso, y con base en ello impulsarlo de oficio hasta su conclusión, a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal, caso en el cual, el juzgador debe dar un término para su reanudación.
Tal proceder, viola flagrantemente los principios que rigen nuestro ordenamiento jurídico, los cuales no son establecidos para entorpecer el procedimiento, sino para garantizar a las partes del derecho a la defensa y de certeza jurídica que conlleva a un desarrollo eficaz del proceso.

Por lo que resulta forzoso para esta juzgadora considerar no formulada dicha oposición por extemporánea y declarar Sin lugar la Oposición a la presente demanda de Rendición de Cuentas.-


LA JUEZA
DRA. LICET LOPEZ




LA SECRETARIA
DRA. NANCY MOLINA


En esa misma fecha se registro y publico el presente fallo, siendo las once (11:00 a.m) de la mañana

LA SECRETARIA



LL/NM/EXP N° 19.757