En fecha 18 de septiembre del 2.006, los ciudadanos: ZULEIMA COROMOTO TORTOZO GUZMAN y DENNIS ABRAHAM BALLESTEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros: V- 14.683.519 y V- 12.002.289 respectivamente, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en Común debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YOLANDA DEL VALLE HERRADA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 94.211, y manifestaron que desde hace más cinco (5) años están separados. Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO

En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.
SEGUNDO

Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, del Civil; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos ZULEIMA COROMOTO TORTOZO GUZMAN y DENNIS ABRAHAM BALLESTEROS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en El Consejo, Estado Aragua, titulares de las cédulas de Identidad Nros: V-14.683.519 y V-12.002.289 respectivamente.-

En consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Junta Parroquial ( hoy Registro Civil del Municipio José Rafael Revenga), Estado Aragua, en fecha 16 de octubre de 1992, según acta Nº 19, del año 1992 .-
Con respecto a los hijos nacidos en matrimonio el Tribunal no se pronuncia por no por constar en autos su existencia.-
No hay bienes que liquidar.-
Regístrese, Publíquese, Ejecútese, Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de la Victoria, a los seis (06 ) días del mes de noviembre del dos mil seis (2.006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Jueza Temporal.

Dra. Licet López
La Secretaria

Dra. Nancy Molina

En la misma fecha siendo las once de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia
La Secretaria



LL/NM/ YMH
Expte. Nº 21.159-06