En fecha 27 de septiembre del 2.006, los ciudadanos: SATURNINO PEREZ y MARIA JOSEFINA PACHECO MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros: V- 5.626.415 y V- 8.685.892 respectivamente, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en Común debidamente asistidos por la abogada en ejercicio SILVIA ESPERANZA RIVAS RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 31.906, y manifestaron que desde hace más cinco (5) años están separados. Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO

En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.
SEGUNDO

Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, del Civil; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos SATURNINO PEREZ y MARIA JOSEFINA PACHECO MACHADO, venezolanos, mayores de edad, domiciliado en Las Tejerías, Estado Aragua, titulares de las cédulas de Identidad Nros: V-5.626.415 y V-8.685.892 respectivamente.-







En consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Juzgado del Distrito Ricaurte( hoy de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga) del Estado Aragua, en fecha 19 de diciembre de 1990, según acta Nº 257, del año 1990 .-
Con respecto a los hijos nacidos en matrimonio el Tribunal no se pronuncia por no por constar en autos su existencia.-
No hay bienes que liquidar.-
Regístrese, Publíquese, Ejecútese, Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de la Victoria, a los seis (06 ) días del mes de noviembre del dos mil seis (2.006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Jueza Temporal.

Dra. Licet López
La Secretaria

Dra. Nancy Molina

En la misma fecha siendo las once de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia
La Secretaria



LL/NM/ YMH
Expte. Nº 21.211-06