PARTES FRANCISCO GRANATI POLONI SOLICITANTES: LEILA LORENA CELIS E.
ABOG. ASISTTE: LUIS ALBERTO PEREZ
CAUSA: DIVORCIO 185- A
EXPEDIENTE N°: 20.577
En fecha primero (01) de julio del año 2004, comparecieron los ciudadanos FRANCISCO GRANATI POLONI y LEILA LORENA CELIS E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.809.545 y V- 9.685.590, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.065, quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: En fecha once (11) de mayo de 1996, contrajeron matrimonio civil por ante la Parroquia Joaquin Crespo del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, según Acta N° 274, tomo 02. De dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre FRANCO GRANATI CELIS de siete (07) años de edad, se puede evidenciar según acta de matrimonio y partida de nacimiento que rielan a los folios cuatro y cinco (04 y 05) del presente expediente.
Admitida la solicitud y notificada la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en fecha catorce (14) de julio de 2004, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 185-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión, no teniendo objeción en el presente procedimiento. Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las Actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos FRANCISCO GRANATI POLONI y LEILA LORENA CELIS ESQUIVEL., antes identificados, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el Divorcio por ellos solicitado.-
Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la referida solicitud de Divorcio presentada p or los ciudadanos FRANCISCO GRANATI POLONI y LEILA LORENA CELIS ESQUIVEL, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día once (11) de mayo de 1996, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la parroquia Joaquin Crespo del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, según Acta N° 274, tomo 02.-
De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres, FRANCISCO GRANATI POLONI y LEILA LORENA CELIS ESQUIVEL, seguirán ejerciendo la Patria Potestad de su hijo FRANCO GRANATI CELIS, y la madre seguirá ejerciendo la guarda, en el lugar donde ésta fije su domicilio. En cuanto al régimen de visitas, el padre podrá visitar a su hijo en cualquier horario siempre y cunado esté no perturbe su tranquilidad emocional, sus horas de estudio y de descanso, los fines de semanas han sido alternativos, equitativamente de común acuerdo entre los progenitores, un fin de semana con la madre y otro fin de semana con el padre, las vacaciones de navidades y dias feriados de igual forma han sido alternadas de manera equitativa.-
En lo que se refiere a la obligación Alimentaría, las partes acordaron que el ciudadano, FRANCISCO GRANATI POLONI se compromete a pasar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,00) mensuales, quedando además obligado a aumentar dicha pensión de acuerdo a los requerimientos del niño y al indice inflacionario.-
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL EN CASO DE EXISTIR BIENES.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ
ABOG. SOL VEGAS DE SCARPATI
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ELENA DIAZ
Exp.20.577
SVdeS/Med/gmp
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