REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de noviembre de 2006
196° y 147°
EXP N° 28.216

SOLICITANTES: MIGUEL ANGEL PAREDES RAMIREZ Y NIDIA MARIA GABAZUT GARCIA.

CAUSA: DIVORCIO 185-A (SENTENCIA DEFINITIVA.)

HIJA: YOSEPH GETHZEMARY de 10 años de edad.

En fecha 13 de febrero del año 2006 este Tribunal admite la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL PAREDES RAMIREZ Y NIDIA MARIA GABAZUT GARCIA, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-8.822.460 y V-10.341.677, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado: CARLOS PAREDES Inpreabogado Nro: 51.585, respectivamente, quienes solicitaron por este Tribunal el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida conyugal de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes lo siguiente: que contrajeron matrimonio civil el día 25 de abril de 1.992 por ante el Municipio Zamora del Estado Aragua.
De la unión conyugal procrearon una (01) hija, de nombre: YOSEPH GETHZEMARY, que tienen más de cinco años separados, en virtud de ello, solicitan del Tribunal decrete el divorcio.
En fecha 09 de marzo del año 2006 del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público fue debidamente notificado de dicha solicitud de divorcio y consignada en fecha 27 de marzo del año 2006 por la Oficina de Alguacilazgo.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Observa el sentenciador que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del procedimiento de divorcio.
Se cumplieron los extremos a que se contrae lo establecido en el artículo 185-A del código Civil. Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de Cinco (05) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges, lo que así expresamente se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL PAREDES RAMIREZ Y NIDIA MARIA GABAZUT GARCIA, plenamente identificados en autos, 25 de abril de 1.992 por ante el Municipio Zamora del Estado Aragua .
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de la hija de los solicitantes de nombre: YOSEPH GETHZEMARY, será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda será ejercida por el padre. En cuanto al Régimen de Visitas, la madre compartirá con su hija de Lunes a Viernes, en un horario comprendido desde las 04:00 p.m. a las 07:00 p.m. y los días sábados y domingos desde las 02:00 p.m. hasta las 07:00 p.m. En cuanto a la navidad, año nuevo, reyes, carnaval, semana santa y/u otro día festivo será de manera alterna y equitativa año tras años entre ambos padres. El día del padre y de la madre, lo pasará con el festejado. En el día del cumpleaños de la niña, asistirán ambos padres a la reunión. En cuanto a las vacaciones escolares, la primera mitad será con el padre y la segunda con la madre. Por concepto de Obligación Alimentaría, que la madre debe cumplir, se fijan OCHO (08) de SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional ya que permite un ajuste automático y proporcional, pagaderos mensualmente equivalentes a la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 136.620,00).
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos N°: 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los catorce (14) días del Mes noviembre del Año Dos mil Seis.- Años 196° y 147° Independencia y Federación.
EL JUEZ TITULAR

Dr. SERGIO PEREZ SAYA LA SECRETARIA.

DRA. RAELYS RODRIGUEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley, a las 3:30 p.m.

LA SECRETARIA.
Exp. 28.216
SPS/antonio.-