REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de noviembre de 2006
196° y 147°
EXP N° 30.962
SOLICITANTES: MANUEL GUILLERMO DE LA CONCEPCION PEREZ BARRAGAN Y MARIA ANTONIETTA DI GIOIA PETRUCCI.
CAUSA: DIVORCIO 185-A (SENTENCIA DEFINITIVA.)
HIJA: ADRIANA GABRIELA de 06 años de edad.
En fecha 10 de agosto del año 2006 este Tribunal admite la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: MANUEL GUILLERMO DE LA CONCEPCION PEREZ BARRAGAN Y MARIA ANTONIETTA DI GIOIA PETRUCCI, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-7.110.762 y V-11.526.917, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada: ROCIO URBINA Inpreabogado Nro: 101.099, quienes solicitaron por este Tribunal el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida conyugal de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes lo siguiente: que contrajeron matrimonio civil el día 13 de mayo de 2.000 por ante Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo.
De la unión conyugal procrearon una (01) hija, de nombre: ADRIANA GABRIELA, que tienen más de cinco años separados, en virtud de ello, solicitan del Tribunal decrete el divorcio.
En fecha 26 de septiembre del año 2006 del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público fue debidamente notificado de dicha solicitud de divorcio y consignada en fecha 02 de octubre del año 2006 por la Oficina de Alguacilazgo.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Observa el sentenciador que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del procedimiento de divorcio.
Se cumplieron los extremos a que se contrae lo establecido en el artículo 185-A del código Civil. Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de Cinco (05) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges, lo que así expresamente se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: MANUEL GUILLERMO DE LA CONCEPCION PEREZ BARRAGAN Y MARIA ANTONIETTA DI GIOIA PETRUCCI, plenamente identificados en autos, 13 de mayo de 2.000 por ante Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de los hijos de los solicitantes de nombres: ADRIANA GABRIELA, será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre compartirá con su hija los fines de semana de manera alterna, y los días de semana siempre y cuando respete horas de sueño, descanso y estudio. En cuanto a las vacaciones escolares, navideñas, carnaval y semana santa serán alternos y equitativos entre ambos padres. Por concepto de Obligación Alimentaría, que el padre debe cumplir, se fijan NUEVE (09) de SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional ya que permite un ajuste automático y proporcional, pagaderos mensualmente equivalentes a la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 153.698,00). Igualmente en los meses de septiembre y diciembre deberá entregar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro Nº 227-1-25548-1 en el Banco del caribe a nombre de la ciudadana MARIA ANTONIETTA DI GIOIA PETRUCCI.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos N°: 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los catorce (14) días del Mes noviembre del Año Dos mil Seis.- Años 196° y 147° Independencia y Federación.
EL JUEZ TITULAR
Dr. SERGIO PEREZ SAYA LA SECRETARIA.
DRA. RAELYS RODRIGUEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley, a las 3:30 p.m.
LA SECRETARIA.
Exp. 30.962
SPS/antonio.-
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