REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 08 de noviembre de 2006
196° y 147°
EXP N° 28.186

SOLICITANTES: AMILCAR ALEXANDER TORREALBA TORREYES Y YANET COROMOTO PARRA.

CAUSA: DIVORCIO 185-A (SENTENCIA DEFINITIVA.)

HIJO: JHONDERLY ALEXANDER de 16 años de edad.

En fecha 13 de febrero del año 2006 este Tribunal admite la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: AMILCAR ALEXANDER TORREALBA TORREYES Y YANET COROMOTO PARRA, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-8.787.288 y V-8.780.768, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado: ALEXIS HERNANDEZ Inpreabogado Nro: 112.317, respectivamente, quienes solicitaron por este Tribunal el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida conyugal de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes lo siguiente: que contrajeron matrimonio civil el día 04 de diciembre de 1.990 por ante el Municipio Zamora del Estado Aragua.
De la unión conyugal procrearon un (01) hijo, de nombre: JHONDERLY ALEXANDER, que tienen más de cinco años separados, en virtud de ello, solicitan del Tribunal decrete el divorcio.
En fecha 09 de marzo del año 2006 del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público fue debidamente notificado de dicha solicitud de divorcio y consignada en fecha 27 de marzo del año 2006 por la Oficina de Alguacilazgo.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Observa el sentenciador que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del procedimiento de divorcio.
Se cumplieron los extremos a que se contrae lo establecido en el artículo 185-A del código Civil. Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de Cinco (05) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges, lo que así expresamente se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: AMILCAR ALEXANDER TORREALBA TORREYES Y YANET COROMOTO PARRA, plenamente identificados en autos, 04 de diciembre de 1.990 por ante el Municipio Zamora del Estado Aragua .
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad del hijo de los solicitantes de nombre: JHONDERLY ALEXANDER, será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda será ejercida por el padre. En cuanto al Régimen de Visitas, la madre compartirá con su hijo los fines de semana de manera alterna en un horario comprendido de 08:00 a.m. del día sábado hasta las 08:00 p.m. del día domingo. Así mismo el 24 de diciembre lo pasará con la madre y el 31 de diciembre con el padre. E carnaval lo pasará con la madre y semana santa con el padre. En el período de vacaciones escolares, los pasará con la madre, y en cuanto al día del padre y de la madre, lo pasará con el festejado. Por concepto de Obligación Alimentaría, que la madre debe cumplir, se fijan SEIS (06) de SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional ya que permite un ajuste automático y proporcional, pagaderos mensualmente equivalentes a la cantidad de CIENTO DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 102.465,00).
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos N°: 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los ocho (08) días del Mes noviembre del Año Dos mil Seis.- Años 196° y 147° Independencia y Federación.
EL JUEZ TITULAR

Dr. SERGIO PEREZ SAYA LA SECRETARIA.

DRA. RAELYS RODRIGUEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley, a las 3:30 p.m.

LA SECRETARIA.
Exp. 28.186
SPS/antonio.-