REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNkAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de noviembre de 2006
196° y 147°
EXP N° 30.421

SOLICITANTES: MARIA OLGA BRULL GARCIA Y MIGUEL ANGEL OLIVARES ALVIS.

CAUSA: DIVORCIO 185-A (SENTENCIA DEFINITIVA.)

HIJO: MIGUEL FRANCISCO de 10 años de edad.

En fecha 07 de agosto del año 2006 este Tribunal admite la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: MARIA OLGA BRULL GARCIA Y MIGUEL ANGEL OLIVARES ALVIS, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-5.886.443 y V-6.219.097, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada: YAREMY SEQUERA Inpreabogado Nro: 101.007, respectivamente, quienes solicitaron por este Tribunal el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida conyugal de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes lo siguiente: que contrajeron matrimonio civil el día 06 de diciembre de 1.990 por ante el Departamento Libertador del Distrito Federal.
De la unión conyugal procrearon un (01) hijo, de nombre: MIGUEL FRANCISCO, que tienen más de cinco años separados, en virtud de ello, solicitan del Tribunal decrete el divorcio.
En fecha 25 de septiembre del año 2006 del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público fue debidamente notificado de dicha solicitud de divorcio y consignada en fecha 26 de septiembre del año 2006 por la Oficina de Alguacilazgo.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Observa el sentenciador que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del procedimiento de divorcio.
Se cumplieron los extremos a que se contrae lo establecido en el artículo 185-A del código Civil. Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de Cinco (05) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges, lo que así expresamente se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: MARIA OLGA BRULL GARCIA Y MIGUEL ANGEL OLIVARES ALVIS, plenamente identificados en autos, 06 de diciembre de 1.990 por ante el Departamento Libertador del Distrito Federal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad del hijo de los solicitantes de nombre: MIGUEL FRANCISCO, será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre compartirá con su hijo todos lo días, de lunes a viernes de 02:00 p.m. a 08:00 p.m. y los fines de semana, sábados y domingos de 08:00 a.m. a 08:00 p.m., cada 15 días. En cuanto a las vacaciones escolares, días festivos, vacaciones decembrinas, el niño podra estar con quien desee de manera alterna año tras año. En cuanto al cumpleaños del niño, éste lo psará junto a su padre y su madre.. Por concepto de Obligación Alimentaría, que el padre debe cumplir, se fijan NUEVE (09) de SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional ya que permite un ajuste automático y proporcional, pagaderos mensualmente equivalentes a la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 153.698,00).
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos N°: 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los dos (02) días del Mes noviembre del Año Dos mil Seis.- Años 196° y 147° Independencia y Federación.
EL JUEZ TITULAR

Dr. SERGIO PEREZ SAYA LA SECRETARIA.

DRA. RAELYS RODRIGUEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley, a las 3:30 p.m.

LA SECRETARIA.
Exp. 30.421
SPS/antonio.-