REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 24 de noviembre de 2006
196° y 147°
EXP N° 20.973

SOLICITANTES: ROGER DANIEL CHIRINOS PIRE Y MARIA TERESA BERNARDETER DE SOUSA DE FREITES.

CAUSA: DIVORCIO 185-A (SENTENCIA DEFINITIVA.)

HIJAS: GERALDYN DANIELA Y ROGYMAR DEL CARMEN de 14 y 08 años de edad, respectivamente.

En fecha 25 de abril del año 2005 este Tribunal admite la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: ROGER DANIEL CHIRINOS PIRE Y MARIA TERESA BERNARDETER DE SOUSA DE FREITES, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-9.855.360 y V-6.088.995, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada: ADRIANA MATOS Inpreabogado Nro: 67.502, quienes solicitaron por este Tribunal el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida conyugal de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes lo siguiente: que contrajeron matrimonio civil el día 12 de agosto de 1.992 por ante el Municipio Vargas del Estado Vargas.
De la unión conyugal procrearon dos (02) hijas, de nombres: GERALDYN DANIELA Y ROGYMAR DEL CARMEN, que tienen más de cinco años separados, en virtud de ello, solicitan del Tribunal decrete el divorcio.
En fecha 14 de octubre del año 2005 del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público fue debidamente notificado de dicha solicitud de divorcio y consignada en fecha 18 de octubre del año 2005 por la Oficina de Alguacilazgo.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Observa el sentenciador que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del procedimiento de divorcio.
Se cumplieron los extremos a que se contrae lo establecido en el artículo 185-A del código Civil. Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de Cinco (05) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges, lo que así expresamente se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: ROGER DANIEL CHIRINOS PIRE Y MARIA TERESA BERNARDETER DE SOUSA DE FREITES, plenamente identificados en autos, 12 de agosto de 1.992 por ante el Municipio Vargas del Estado Vargas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de las hijas de los solicitantes de nombres: GERALDYN DANIELA Y ROGYMAR DEL CARMEN, será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre compartirá con sus hijas, los fines de semana de manera alterna. En cuanto a las vacaciones escolares, los primeros 15 días será con el padre y y los otros 15 días con la madre. El 24 y 31 de diciembre la pasarán al lado de su padre y el 25 de diciembre y 01 de enero con su padre. Por concepto de Obligación Alimentaría, que el padre debe cumplir mensualmente, se fijan OCHO (08) de SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional ya que permite un ajuste automático y proporcional, pagaderos mensualmente equivalentes a la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 136.620,00).
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos N°: 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los veinticuatro (24) días del Mes noviembre del Año Dos mil Seis.- Años 196° y 147° Independencia y Federación.
EL JUEZ TITULAR

Dr. SERGIO PEREZ SAYA LA SECRETARIA.

DRA. RAELYS RODRIGUEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley, a las 3:30 p.m.

LA SECRETARIA.
Exp. 20.973
SPS/antonio.-