REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 24 de noviembre de 2006
196° y 147°
Exp. 32.172

SOLICITANTE: ANA BASILIA LANDAETA MIER Y TERAN.

HIJO: DENYUDY YHOCENNY de 16 años de edad.

CAUSA: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA (Sentencia).

Vista la solicitud que antecede, suscrita por la ciudadana: ANA BASILIA LANDAETA MIER Y TERAN, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-10.359.897, este Tribunal conforme al artículo 773 y 769 ejusdem, pasa a decidir la presente Rectificación de Partida y en consecuencia observa: Que la referida ciudadana, intentó ante este Tribunal la rectificación de la Partida de Nacimiento, de su hijo: DENYUDY YHOCENNY, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo José Rafael Revenga del Estado Aragua, bajo el Acta N° 518, correspondiente al año 1.990, consiste en que el sexo del adolescente escrito erróneamente como: “niña” siendo lo correcto: “niño”, igualmente el segundo nombre de la madre fue escrito erróneamente como: “BACILIA” siendo lo correcto: “BASILIA” y para su efecto probatorio dicha ciudadana consignó con su demanda Copia Certificada del Acta de Nacimiento de su hijo.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Juzgado de Protección del
Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la rectificación solicitada y en consecuencia cédula de identidad de la madre es: “niño”, y no “niña”, igualmente el segundo nombre de la madre fue escrito erróneamente como: “BACILIA” siendo lo correcto: “BASILIA” como aparece en la copia certificada de la partida de nacimiento consignada en auto que reposa en el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo José Rafael Revenga del Estado Aragua, bajo el Acta N° 518, correspondiente al año 1.990, quedando así rectificada la misma y se ordena remitir por oficios copias certificadas al referido Registro, para que conforme al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe íntegramente en los libros respectivos.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de 2006. Años 196° y 147° Independencia y Federación.
EL JUEZ TITULAR

Dr. SERGIO PEREZ SAYA

LA SECRETARIA

DRA. RAELYS RODRIGUEZ
En la misma fecha, siendo las 09:00 de la mañana se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Exp. N°: 32.172
Rectificación de Partida
SPS/antonio.-