REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 de noviembre de 2006
196° y 147°
EXP N° 22.779

SOLICITANTES: FRANKLIN YASMIN NIEVES MARTINEZ Y DENNYS ANGELICA AFANADOR VALIENTE.

CAUSA: DIVORCIO 185-A (SENTENCIA DEFINITIVA.)

HIJO: JORDANO ALIS de 10 años de edad.

En fecha 13 de diciembre del año 2006 este Tribunal admite la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: FRANKLIN YASMIN NIEVES MARTINEZ Y DENNYS ANGELICA AFANADOR VALIENTE, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-12.324.841 y V-13.294.502, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado: FREDDY HURTADO Inpreabogado Nro: 20.706, quienes solicitaron por este Tribunal el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida conyugal de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes lo siguiente: que contrajeron matrimonio civil el día 28 de febrero de 1.997 por ante el Municipio Achaguas del Estado Apure.
De la unión conyugal procrearon un (01) hijo, de nombre: JORDANO ALIS, que tienen más de cinco años separados, en virtud de ello, solicitan del Tribunal decrete el divorcio.
En fecha 13 de enero del año 2005 del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público fue debidamente notificado de dicha solicitud de divorcio y consignada en fecha 18 de enero del año 2005 por la Oficina de Alguacilazgo.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Observa el sentenciador que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del procedimiento de divorcio.
Se cumplieron los extremos a que se contrae lo establecido en el artículo 185-A del código Civil. Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de Cinco (05) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges, lo que así expresamente se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: FRANKLIN YASMIN NIEVES MARTINEZ Y DENNYS ANGELICA AFANADOR VALIENTE, plenamente identificados en autos, 28 de febrero de 1.997 por ante el Municipio Achaguas del Estado Apure.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad del hijo de los solicitantes de nombre: JORDANO ALIS, será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre compartirá con su hijo los días sábados y domingos de 08:00 a.m. a 06:00 p.m. Por concepto de Obligación Alimentaría, que el padre debe cumplir, se fijan CUATRO (04) de SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional ya que permite un ajuste automático y proporcional, pagaderos mensualmente equivalentes a la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 68.310,00). Dicha cantidad será depositada en una cuenta de ahorro en una entidad bancaria, a nombre de la madre siendo el beneficiario el niño.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos N°: 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los treinta (30) días del Mes noviembre del Año Dos mil Seis.- Años 196° y 147° Independencia y Federación.
EL JUEZ TITULAR

Dr. SERGIO PEREZ SAYA LA SECRETARIA.

DRA. RAELYS RODRIGUEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley, a las 3:30 p.m.

LA SECRETARIA.
Exp. 22.779
SPS/antonio.-