REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 de noviembre de 2006
196° y 147°
EXP N° 29.435

SOLICITANTES: CRISTOBAL JOSE ORTEGA Y XIOMARA JOSEFINA GARCIA ESQUEDA.

CAUSA: DIVORCIO 185-A (SENTENCIA DEFINITIVA.)

HIJA: ATALIA CRISTI de 11 años de edad.

En fecha 10 de mayo del año 2006 este Tribunal admite la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: CRISTOBAL JOSE ORTEGA Y XIOMARA JOSEFINA GARCIA ESQUEDA, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-11.054.506 y V-13.769.734respectivamente, asistidos en este acto por la abogada: MARIA GIMENEZ Inpreabogado Nro: 53.353, quienes solicitaron por este Tribunal el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida conyugal de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes lo siguiente: que contrajeron matrimonio civil el día 16 de diciembre de 1.994 por ante el Municipio San Francisco de Asís del Estado Aragua.
De la unión conyugal procrearon un (01) hijo, de nombre: ATALIA CRISTI, que tienen más de cinco años separados, en virtud de ello, solicitan del Tribunal decrete el divorcio.
En fecha 25 de mayo del año 2006 del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público fue debidamente notificado de dicha solicitud de divorcio y consignada en fecha 30 de mayo del año 2006 por la Oficina de Alguacilazgo.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Observa el sentenciador que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del procedimiento de divorcio.
Se cumplieron los extremos a que se contrae lo establecido en el artículo 185-A del código Civil. Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de Cinco (05) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges, lo que así expresamente se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: CRISTOBAL JOSE ORTEGA Y XIOMARA JOSEFINA GARCIA ESQUEDA, plenamente identificados en autos, 16 de diciembre de 1.994 por ante el Municipio San Francisco de Asís del Estado Aragua.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de la hija de los solicitantes de nombre: ATALIA CRISTI, será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre compartirá con su hija el primer y último fin de semana del mes, en un horario comprendido de 09:30 a.m. hasta las 06:00 p.m. El día del padre y de la madre, lo pasará junto al festejado. En cuanto al carnaval y semana santa, un año será disfrutado con la madre y el otro con el padre. Así mismo en las vacaciones escolares, el primer mes lo pasará con la madre y el segundo con el padre. Igualmente en las fechas decembrinas y año nuevo será pasado junto a su madre y/o padre dependiendo de con quien desea estar la niña. Por concepto de Obligación Alimentaría, que el padre debe cumplir, se fijan CINCO (05) de SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional ya que permite un ajuste automático y proporcional, pagaderos mensualmente equivalentes a la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 85.388,00). En el mes de septiembre, cancelará adicionalmente la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) por concepto de gastos escolares. Así mismo en el mes de diciembre, cancelará adicionalmente la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) por concepto de gastos decembrinos.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos N°: 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los treinta (30) días del Mes noviembre del Año Dos mil Seis.- Años 196° y 147° Independencia y Federación.
EL JUEZ TITULAR

Dr. SERGIO PEREZ SAYA LA SECRETARIA.

DRA. RAELYS RODRIGUEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley, a las 3:30 p.m.

LA SECRETARIA.
Exp. 29.435
SPS/antonio.-