REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELIM

EN SU NOMBRE EL
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Maracay, 08 de noviembre de 2006
196° y 147°
EXP N°11.802

SOLICITANTES: ELSY FLORANGEL MANAMA Y CARLOS GREGORIO RIOS ZERPA.
HIJO: CARLOS FERNANDO de 07 años de edad.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPO EN DIVORCIO.

En fecha 05 de diciembre del año 2002, los ciudadanos: ELSY FLORANGEL MANAMA Y CARLOS GREGORIO RIOS ZERPA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s: V-9.648.328 y V-9.643.303, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio: MIZAEL MONTEZUMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 94.528, solicitaron y obtuvieron del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Separación legal de Cuerpos y de Bienes, todo en atención a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Alegaron los solicitantes en su escrito de solicitud lo siguiente: Que contrajeron matrimonio civil, en fecha 26 de octubre de 1.997 por ante el Municipio Girardot del Estado Aragua.
Cursa al folio 12 y 13 del presente expediente, diligencia, por medio de la cual exponen, los ciudadanos: ELSY FLORANGEL MANAMA Y CARLOS GREGORIO RIOS ZERPA, que han transcurrido más de un año sin que haya habido reconciliación entre ambos cónyuges, y solicitan la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Ahora bien, verificado el procedimiento relativo a la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa el Sentenciador que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva civil, que establece como procedente el divorcio por haber transcurrido más de un año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges.
Del estudio del presente expediente se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día 05 de Diciembre del año 2002, fecha del decreto de la Separación de Cuerpos hasta hoy, ha transcurrido tiempo que excede el término señalado por el Código Civil, sin que aparezca en los autos probanza alguna de reconciliación, razón por la cual la presente solicitud debe ser declarada con lugar, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Protección Del Niño y Del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos ELSY FLORANGEL MANAMA Y CARLOS GREGORIO RIOS ZERPA, plenamente identificados en autos, en fecha 26 de octubre de 1.997 por ante el Municipio Girardot del Estado Aragua.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la PATRIA POTESTAD del hijo de los solicitantes de nombre: CARLOS FERNANDO, será ejercida por ambos padres, mientras LA GUARDA la ejercerá la madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre compartirá con su hijo de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 06:00 p.m. Igualmente los fines de semana, carnavales, semana santa en un horario de 09:00 a.m. a 07:00 p.m. Por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que el padre debe cumplir, se fijan CUATRO (04) de SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional ya que permite un ajuste automático y proporcional, pagaderos mensualmente equivalentes a la cantidad de BOLÍVARES SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTO DIEZ (Bs. 68.310,00). Dicha cantidad será depositada en la cuenta 358-18607 del Banco de Venezuela a nombre de ELSY MANAMA.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos N°: 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006).- Años 196° y 147° Independencia y Federación.
EL JUEZ TITULAR
Dr. SERGIO PÉREZ SAYA
LA SECRETARIA ACC.
DRA. RAELYS RODRIGUEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley, siendo las 9:15 a.m.
LA SECRETARIA ACC.
Exp. N°: 11.802
Conversión de Separación
De Cuerpos en Divorcio
SPS/Antonio.-