REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 08 de noviembre de 2006
196° y 147°
EXP N° 25.960

SOLICITANTES: BERTHA MARIA TORDOYA ARONEZ Y AIRES MANUEL GONCALVES MARCOS.

CAUSA: DIVORCIO 185-A (SENTENCIA DEFINITIVA.)

HIJO: ARMANDO JOSE de 09 años de edad.

En fecha 03 de agosto del año 2006 este Tribunal admite la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: BERTHA MARIA TORDOYA ARONEZ Y AIRES MANUEL GONCALVES MARCOS, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-22.946.044 y E.- 81.243.811, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado: ELIEZER ALVAREZ Inpreabogado Nro: 78.821, respectivamente, quienes solicitaron por este Tribunal el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida conyugal de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes lo siguiente: que contrajeron matrimonio civil el día 07 de junio de 1.997 por ante el Municipio Mariño del Estado Aragua.
De la unión conyugal procrearon un (01) hijo, de nombre: ARMANDO JOSE, que tienen más de cinco años separados, en virtud de ello, solicitan del Tribunal decrete el divorcio.
En fecha 26 de septiembre del año 2005 del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público fue debidamente notificado de dicha solicitud de divorcio y consignada en fecha 26 de septiembre del año 2005 por la Oficina de Alguacilazgo.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Observa el sentenciador que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del procedimiento de divorcio.
Se cumplieron los extremos a que se contrae lo establecido en el artículo 185-A del código Civil. Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de Cinco (05) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges, lo que así expresamente se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: BERTHA MARIA TORDOYA ARONEZ Y AIRES MANUEL GONCALVES MARCOS, plenamente identificados en autos, 07 de junio de 1.997 por ante el Municipio Mariño del Estado Aragua .
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad del hijo de los solicitantes de nombre: ARMANDO JOSE, será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre compartirá con su hijo los fines de semana de manera alterna a partir del día viernes entre las 04:00 p.m. y 06:00 p.m. y deberá entregarlo el día domingo entre las 04:00 p.m. y 06:00 p.m. En cuanto a los períodos vacacionales, cumpleaños, navidad, año nuevo, carnaval y semana santa será de manera alterna y equitativa entre ambos padres. Por concepto de Obligación Alimentaría, que la madre debe cumplir, se fijan VEINTICUATRO (24) de SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional ya que permite un ajuste automático y proporcional, pagaderos mensualmente equivalentes a la cantidad de CUATROCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 409.860,00).
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos N°: 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los ocho (08) días del Mes noviembre del Año Dos mil Seis.- Años 196° y 147° Independencia y Federación.
EL JUEZ TITULAR

Dr. SERGIO PEREZ SAYA LA SECRETARIA.

DRA. RAELYS RODRIGUEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley, a las 3:30 p.m.

LA SECRETARIA.
Exp. 25.960
SPS/antonio.-