REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
JUEZ UNIPERSONAL No.03
Maracay, 01 de Noviembre del 2006
196° y 147°
Vista el acta proveniente de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Publico del Estado Aragua, según acta levantada en fecha 26 de Octubre del 2006, donde los ciudadanos: LUISA MARIA BRAVO RODRIGUEZ Y AMADO JOSE APONTE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos 20.761.217 Y 19.173.920 respectivamente, en donde se estableció de mutuo acuerdo, lo referente al REGIMEN DE VISITAS, habiendo llegado las partes a un acuerdo conciliatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de su hijo, el niño: MANUEL ALEJANDRO de un (01) año de edad y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a los Derechos del Niño y del Adolescente, ni trata sobre asuntos que no es posible la conciliación, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente convenimiento en todas y cada unas de sus partes. CÚMPLASE.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. CARMEN ELVIRA MORENO A
LA SECRETARIA
ABOG. MARIGLÉ GUEVARA
EXP Nº 31935
CEMA/MG/beatríz
|