REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Maracay, 13 de noviembre de 2006
196° y 147°
Vista el acta de conciliatoria proveniente de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Francisco Linares Alcátara del Estado Aragua, con sede en Santa Rita, donde los ciudadanos: THOMÁS JEFERSON LEONARDO GUEVARA VISO y DEISY YENDREY NIÑO CORREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-16.340.590 y V-16.690.228, respectivamente, donde han estableció de mutuo acuerdo, lo referente al cumplimiento de RÉGIMEN DE VISITAS, habiendo llegado las partes a un acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de su hijo, el niño: JEFERSON MICHEL GUEVARA NIÑO, de un (01) año de edad, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a los Derechos del Niño y del Adolescente, ni trata sobre asuntos que no es posible la conciliación, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el convenimiento en todas y cada unas de sus partes. Cúmplase
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. CARMEN ELVIRA MORENO ARÉVALO
LA SECRETARIA
ABOG. MARIGLÉ GUEVARA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado por el auto anterior.
LA SECRETARIA
EXP. Nº 32025
CEMA/MG/klairet
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