REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Maracay, 15 de Noviembre del 2.006 D-135
195° y 146°
Mediante escrito recibido por este Tribunal en fecha 11 de Mayo del 2.006, presentado por los ciudadanos: CARLOS CESAR MARCANO MARCANO y JUDITH JOSEFINA TERESA ESTABA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.315.748 y V-8.231.895, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Jaime González, Inpre No. 37.212, donde solicitaron se decretara su divorcio, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, que contrajeron matrimonio Civil por ante el Prefecto de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui|, en fecha 28 de marzo del año 1.992, según Acta de Matrimonio No. 93. Alegaron haber suspendido su vida en común desde hace más de cinco (05) años. Que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, de nombres: KARLA DANIELLA JOSE DEL VALLE y JUAN CARLOS CESAR, de 13 y 09 años de edad, respectivamente, según acta de nacimiento cursante a los autos.
En fecha 19 de Septiembre del 2.006, fue admitida dicha solicitud y se ordeno la citación al Representante del Ministerio Público, quien fue citada en fecha 10 de octubre del 2.006, y en fecha 15 de noviembre del 2.006, no hizo objeción al presente procedimiento. En fecha 07 de noviembre del 2.006, se suscribió diligencia del ciudadano Carlos Cesar Marcano Marcano y consignó copia certificada del acta de matrimonio. En fecha 15 de noviembre del 2.006, la ciudadana Juez, Dra. Carmen Elvira Moreno Arévalo, se avoco al conocimiento de la presente causa.
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Que la solicitud se fundamentó en causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho por más de cinco (05) años.
Que de autos se desprende haberse cumplido con todos los requisitos pautados en la Ley para el presente procedimiento, por lo que el Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: CARLOS CESAR MARCANO MARCANO y JUDITH JOSEFINA TERESA ESTABA GONZALEZ, ya identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Prefecto de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de marzo del año 1.992, según Acta de Matrimonio No. 93. De conformidad con lo establecido en los Artículos 351, Parágrafo Primero, 360, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, el Tribunal Homologa lo expuesto por los solicitantes, por lo que la GUARDA estará a cargo de la madre, en cuanto a la PATRIA POTESTAD, será ejercida por ambos padres, en cuanto a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA y el REGIMEN DE VISITAS, este Tribunal homologa en los mismos términos lo acordado por las partes en el escrito de solicitud. De los bienes de la comunidad conyugal, si los hubiere, liquídense.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Juez Unipersonal N° 03, en Maracay a los quince (15) días del mes de Noviembre del 2006. Año 196° de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

DRA. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO

LA SECRETARIA

DRA. MARIGLE GUEVARA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, previo el anuncio de ley, siendo las 12:00 m.-
LA SECRETARIA
EXP. No. 29.515
GCS/MG/palmy