REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA C CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL N° 03
Maracay, 15 de Noviembre del 2006
196° y 147°
Vista la anterior solicitud y demás recaudos que se le anexan, presentado por la ciudadana: SULEYKA ANGELICA FLORES ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 12.335.553, donde solicita al tribunal RECTIFICACION DE PARTIDA a favor de su hija, la niña: WILLIANNYS ALEXANDRA de diez (10) años de edad. Este Tribunal conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasar a decidir la presente Rectificación de Partida y en consecuencia, observa que la mencionada ciudadana intento ante este tribunal la Rectificación de su Partida de nacimiento, el cual corren inserto en los libros de registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el Nº 2370, correspondiente al año 1995, el error denunciado consiste en la partida de: WILLIANNYS ALEXANDRA de diez (10) años de edad, por cuanto a la hora de presentarla le asentaron mal la fecha de nacimiento, donde establece “NACIO EL DIA SIETE DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO” siendo lo correcto “NACIO EL DIA VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO”, asimismo, asentaron mal el primer nombre de la madre de la niña, donde establece “ SOLEYKA ANGELICA FLORES ALVAREZ” siendo lo correcto “ SULEYKA ANGELICA FLORES ALVAREZ” a los efectos probatorios la solicitante consigno copia certificada del acta de nacimiento, así como también copia de la Cedula de Identidad de donde se pudo constatar el error denunciado. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario procede a resolverlo meramente; y en tal sentido, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la rectificación solicitada y en consecuencia, la fecha correcta de nacimiento de la niña que nos ocupa es: “ EL VEINTISIETE DE OCTUBRE” Y NO “EL SIETE DE OCTUBRE”, asimismo, el primer nombre correcto de la madre de la mencionada niña es: “SULEYKA” Y NO “ SOLEYKA” quedando así rectificada la misma. Se ordena remitir por oficios copias certificadas de esta sentencia al Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe íntegramente en los libros respectivos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 15 días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Seis (2006).
EL JUEZA PROVISORIA
DRA. CARMEN ELVIRA MORENO A
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIGLE GUEVARA
En esta misma fecha, siendo las 09:00 de la mañana, se público y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
EXP Nº 31182
CEMA/MG/beatriz
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