REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Maracay; 19 de Diciembre de 2006
196° y 147°

Vista la solicitud que antecede y sus recaudos anexos, proveniente de de la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público del Estado Aragua, en donde remite solicitud de Rectificación de Partida intentado por la ciudadana: DEIRY JOSEFINA FLORES ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.819.137, quien actúa en representación de su hija, la niña: KIMBERLY JOSEFINA CEBALLOS FLORES, de seis (06) años de edad, este Tribunal conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente Rectificación de Partida y en consecuencia observa: que la mencionada ciudadana intentó ante este Tribunal la Rectificación de Partida de Nacimiento de la niña, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de la Prefectura del Municipio Foráneo Samán de Güere del Estado Aragua, bajo el Nº 523, correspondiente al año 2.000, el error denunciado consiste en que el primer nombre de la niña a la hora de presentarlo se escribió incorrectamente, donde establece: “KIMBRELI”, siendo lo correcto “KIMBERLY”, a los efectos probatorios la solicitante consignó copias certificadas de la Partida de Nacimiento de la niña, así como también original y copia de la tarjeta de presentación del centro hospitalario, donde se pudo constatar el error denunciado. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la rectificación solicitada y en consecuencia, el primer nombre de la niña es: “KIMBERLY” Y NO: “KIMBRELI”, quedando así rectificada la misma. Se ordena remitir por oficios copias certificadas de esta sentencia al Director del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Foráneo Samán de Güere del Estado Aragua y al Registrador Principal de este Estado para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe íntegramente en los libros respectivos.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Seis (2006).
LA JUEZ PROVISORIO

DRA. CARMEN ELVIRA MORENO ARÉVALO
LA SECRETARIA

ABOG. MARIGLE GUEVARA
En esta misma fecha, siendo las 09:00 de la mañana, se público y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA














EXP. N° 32310
CEMA/MG/klairet