REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Maracay, 27 de Noviembre del 2.006
195° y 146°
Mediante escrito recibido por este Tribunal en fecha 10 de Enero del 2.006, presentado por los ciudadanos: EFRAIN ANTONIO LEON IRUMBA y GLADYS LUCIA ASTUDILLO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.224.818 y V-9.691.333, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Yesenia Mejia, Inpre No. 32.266, donde solicitaron se decretara su divorcio, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, que contrajeron matrimonio Civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia José Antonio Páez, del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, en fecha 02 de marzo del año 1.996, según Acta de Matrimonio No. 126. Alegaron haber suspendido su vida en común desde hace más de cinco (05) años. Que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, de nombres: EFRAIN RICARDO y PABLO JESUS, de 14 y 07 años de edad, respectivamente, según acta de nacimiento cursante a los autos.
En fecha 11 de enero del 2.006, se ordeno corrección de conformidad con el artículo 453 de la LOPNA. En fecha 19 de enero del 2.006, se recibió escrito de corrección presentado por el ciudadano Efraín León. En fecha 23 de enero del 2.006, fue admitida dicha solicitud y se ordeno la citación al Representante del Ministerio Público, quien fue citada en fecha 02 de febrero del 2.006, y en fecha 13 de febrero del 2.006, ordeno a las partes subsanar lo relativo a la Obligación de Alimentos. En fecha 03 de octubre del 2.006, se recibió escrito presentado por los ciudadanos EFRAIN ANTONIO LEON IRUMBA y GLADYS LUCIA ASTUDILLO ROMERO, donde subsanaron. En fecha 06 de octubre del 2.006, la Dra. Carmen Elvira Moreno Arévalo, se aboco al conocimiento de la presente causa. En fecha 26 de octubre del 2.006, se libro boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico. En fecha 13 de noviembre del 2.006, compareció el Alguacil y consigno boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Publico, quien compareció en fecha 15 de noviembre del 2.006, no hizo objeción al presente procedimiento.
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Que la solicitud se fundamentó en causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho por más de cinco (05) años.
Que de autos se desprende haberse cumplido con todos los requisitos pautados en la Ley para el presente procedimiento, por lo que el Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: EFRAIN ANTONIO LEON IRUMBA y GLADYS LUCIA ASTUDILLO ROMERO, ya identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia José Antonio Páez, del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, en fecha 02 de marzo del año 1.996, según Acta de Matrimonio No. 126. De conformidad con lo establecido en los Artículos 351, Parágrafo Primero, 360, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, el Tribunal Homologa lo expuesto por los solicitantes, por lo que la GUARDA estará a cargo de la madre, en cuanto a la PATRIA POTESTAD, será ejercida por ambos padres, en cuanto a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA y el REGIMEN DE VISITAS, este Tribunal homologa en los mismos términos lo acordado por las partes en el escrito de fecha 03-10-06, cursante a los folios 20 y 21. De los bienes de la comunidad conyugal, si los hubiere, liquídense.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Juez Unipersonal N° 03, en Maracay a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del 2006. Año 196° de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

DRA. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO

LA SECRETARIA

DRA. MARIGLE GUEVARA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, previo el anuncio de ley, siendo las 12:00 m.-
LA SECRETARIA
EXP. No. 27.869
GCS/MG/palmy