REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA C CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL N° 03

Maracay, 27 de Noviembre del 2006
196° y 147°

Vista la anterior solicitud y demás recaudos que se le anexan, presentado por la ciudadana: BELGICA DAYANA PINTO DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 16.993.966, asistida por la abogada en ejercicio LESBIA CORREA Defensor Publico N° 06 adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Aragua, donde solicita al tribunal RECTIFICACION DE PARTIDA a favor de su hija, la niña: YINNYBEL ESTHER de un (01) años de edad. Este Tribunal conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasar a decidir la presente Rectificación de Partida y en consecuencia, observa que la mencionada ciudadana intento ante este tribunal la Rectificación de Partida, el cual corren inserto en los libros de registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el Nº 30, correspondiente al año 005, el error denunciado consiste en la partida de: YINNYBEL ESTHER de un (01) año de edad, por cuanto a la hora de presentarla le asentaron mal el primer apellido del padre, donde establece “CARLOS JAVIER PAÑA PEÑA” siendo lo correcto “CARLOS JAVIER PEÑA PEÑA” a los efectos probatorios la solicitante consigno copia certificada del acta de nacimiento de la niña, así como también copias de la Cedula de Identidad, donde se pudo constatar el error denunciado. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario procede a resolverlo meramente; y en tal sentido, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la rectificación solicitada y en consecuencia, el primer apellido correcto del padre de la niña que nos ocupa es: “PEÑA Y NO “PAÑA” quedando así rectificada la misma. Se ordena remitir por oficios copias certificadas de esta sentencia al Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe íntegramente en los libros respectivos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 27 días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Seis (2006).





EL JUEZA PROVISORIA


DRA. CARMEN ELVIRA MORENO A
LA SECRETARIA,


ABOG. MARIGLE GUEVARA

En esta misma fecha, siendo las 09:00 de la mañana, se público y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO,




















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EXP Nº 28758
CEMA/MG/beatriz