REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA C CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL N° 03

Maracay, 27 de Noviembre del 2006
196° y 147°

Vista la anterior solicitud y demás recaudos que se le anexan, presentado por la ciudadana: MAYRA YSABEL OCHOA DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 11.050.245, donde solicita al tribunal RECTIFICACION DE PARTIDA a favor de su hijo, el niño: JESUS ALBERTO CASTRO OCHOA de catorce (14) años de edad. Este Tribunal conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasar a decidir la presente Rectificación de Partida y en consecuencia, observa que la mencionada ciudadana intento ante este tribunal la Rectificación de su Partida de nacimiento, el cual corren inserto en los libros de registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, bajo el Nº 53, correspondiente al año 1992, el error denunciado consiste en la partida de: JESUS ALBERTO CASTRO OCHOA de catorce (14) años de edad, por cuanto a la hora de presentarlo le asentaron mal el primer nombre de la madre, donde establece “MARIA YSABEL OCHOA” siendo lo correcto “MAIRA YSABEL OCHOA” a los efectos probatorios la solicitante consigno copia certificada del acta de nacimiento del adolescente, así como también copia de la Cedula de Identidad y acta de nacimiento, donde se pudo constatar el error denunciado. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario procede a resolverlo meramente; y en tal sentido, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la rectificación solicitada y en consecuencia, el primer nombre correcto de la madre del adolescente que nos ocupa es: “MAIRA Y NO “MARIA” quedando así rectificada la misma. Se ordena remitir por oficios copias certificadas de esta sentencia al Director de Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe íntegramente en los libros respectivos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 27 días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Seis (2006).





EL JUEZA PROVISORIA


DRA. CARMEN ELVIRA MORENO A
LA SECRETARIA,


ABOG. MARIGLE GUEVARA

En esta misma fecha, siendo las 09:00 de la mañana, se público y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO,




















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EXP Nº 31554
CEMA/MG/beatriz