REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA C CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL N° 03

Maracay, 27 de Noviembre del 2006
196° y 147°

Vista la anterior solicitud y demás recaudos que se le anexan, presentado por la ciudadana: CLARA JACQUELINE PEREZ MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 13.356.171, asistida por la abogada en ejercicio CONCHITA CORIO inscrita en el inpreabogado bajo el N° 55.738, donde solicita al tribunal RECTIFICACION DE PARTIDA a favor de su hija, la adolescente: ARIANIS ALEJANDRA de quince (15) años de edad. Este Tribunal conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasar a decidir la presente Rectificación de Partida y en consecuencia, observa que la mencionada ciudadana intento ante este tribunal la Rectificación de Partida, el cual corren inserto en los libros de registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el Nº 1209, correspondiente al año 1991, el error denunciado consiste en la partida de: ARIANIS ALEJANDRA de quince (15) años de edad, por cuanto a la hora de presentarla le asentaron mal el numero de la Cedula de Identidad de la madre, donde establece “TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 13.336.171” siendo lo correcto “TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°13.356.171” a los efectos probatorios la solicitante consigno copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente, así como también copia de la Cedula de Identidad, donde se pudo constatar el error denunciado. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario procede a resolverlo meramente; y en tal sentido, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la rectificación solicitada y en consecuencia, el numero de la Cedula de Identidad correcta de la madre de la adolescente que nos ocupa es: “ 13.356.171 “ Y NO “13.336.171” quedando así rectificada la misma. Se ordena remitir por oficios copias certificadas de esta sentencia al Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua y al Registrador principal de este mismo estado para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe íntegramente en los libros respectivos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 27 días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Seis (2006).





EL JUEZA PROVISORIA


DRA. CARMEN ELVIRA MORENO A
LA SECRETARIA,


ABOG. MARIGLE GUEVARA

En esta misma fecha, siendo las 09:00 de la mañana, se público y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO,




















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EXP Nº 31682
CEMA/MG/beatriz