REPUBLICA BOLIVARAIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03
Maracay; 27 de Noviembre de 2006
196° y 147°
Visto el acto conciliatorio celebrado por los ciudadanos: BELKYS NEMECIA ROSALES SANOJA y LEONARDO GREGORIO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-5.272.490 y V-7.243.961, respectivamente, ante este tribunal en relación a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, de su hija, la niña: ORIANA DE LOS ANGELES VELASQUEZ ROSALES, de nueve (09) años de edad. Habiendo llegado las partes a un acuerdo conciliatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a los Derechos del Niño y del Adolescente, ni trata sobre asuntos que no es posible la conciliación, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente convenimiento en todas y cada unas de sus partes y así lo hace constar. De conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé el ajuste automático y proporcional al monto de la obligación que se fije, se advierte que el incremento debe ser en base al un 20% del sueldo o salario con que resulte directamente beneficiado el obligado, y no en base al aumento que decrete en su oportunidad el Ejecutivo Nacional.
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. CARMEN ELVIRA MORENO ARÉVALO
LA SECRETARIA
ABOG. MARIGLÉ GUEVARA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado por el auto anterior.
LA SECRETARIA
EXP. Nº 32162
CEMA/MG/klairet
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