REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03
Maracay 29 de Noviembre de 2006
196° y 147°
Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana: NAYEMIR BARNET RODRIGUEZ MARIÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.659.929, donde solicita al Tribunal la Rectificación de Partida de Nacimiento de su hijo, el niño: CESAR DAVID, de 11 años de edad, y por cuanto consta a los autos la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, Este Tribunal conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de Partida y en consecuencia observa: que la mencionada ciudadana intentó ante este Tribunal la Rectificación de Partida de Nacimiento de su hijo ya mencionado la cual corren inserta en los Libros de Registro Civil de la Prefectura José Antonio Páez del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, bajo el Nº 1.853, correspondiente al año 1.995, el error denunciado consiste en que al padre del niño a la hora de presentarlo le fue asentado mal su apellido donde establece: “CESAR AUGUSTO QUINTERO“ siendo lo correcto: “CESAR AUGUSTO VALENZUELA QUINTERO” a los efectos probatorios la solicitante consignó original de la Partida de Nacimiento del niño, copia certificada de los libros del registro civil, y copia de la cédula de identidad del padre donde se pudo constatar el error denunciado. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con LUGAR la rectificación solicitada, y en consecuencia, donde se debe agregar el apellido del padre: “CESAR AUGUSTO VALENZUELA QUINTERO“ Y NO “CESAR AUGUSTO QUINTERO” en consecuencia, el nombre correcto del niño es: “CESAR AUGUSTO VALENZUELA QUINTERO” Y NO “CESAR AUGUSTO QUINTERO” quedando así rectificada la misma. Se ordena remitir por oficios copias certificadas de esta sentencia al Jefe de la Parroquia José Antonio Páez, del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, y al Registrador Principal del Estado Aragua, para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe íntegramente en los libros respectivos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Seis (2006). Años: 196° y 147° Independencia y Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIGLE GUEVARA
En esta misma fecha, siendo las 10: 10 de la mañana., se público y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Exp. 28.169
Rectificación de Partida
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