REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
JUEZ UNIPERSONAL No.03
Maracay, 29 de Noviembre del 2006
196° y 147°
Vista el acta de proveniente de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico del Estado Aragua, levantada en fecha 13 de Septiembre del 2006, donde los ciudadanos: DELGADO TORREALBA JOSE ANTONIO Y LUGO AMARO IZLEYDIMAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos 12.925.127 y 16.765.898 respectivamente, en donde se estableció de mutuo acuerdo, lo referente a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, habiendo llegado las partes a un acuerdo conciliatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de su hija, la niña: JOSLEYDI YURVANI de dos (02) años de edad, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a los Derechos del Niño y del Adolescente, ni trata sobre asuntos que no es posible la conciliación, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente convenimiento en todas y cada unas de sus partes. Asimismo, de conformidad con el artículo 369 de la LOPNA, el monto alimentario aquí convenido se ajustara de forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Centra de Venezuela. CÚMPLASE.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. CARMEN ELVIRA MORENO A
LA SECRETARIA
ABOG. MARIGLÉ GUEVARA
EXP Nº 32196
CEMA/MG/beatríz
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