SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Maracay; 29 de Noviembre de 2006
196° y 147°
Vista el acta de conciliatoria proveniente de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua, donde los ciudadanos: VIÑA MERCHÁN ALFREDO y LÓPEZ NOREÑA ALBA MARINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-9.691.729 y V-17.366.967, respectivamente, donde han estableció de mutuo acuerdo, lo referente al cumplimiento de RÉGIMEN DE VISITAS, habiendo llegado las partes a un acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de sus hijos, los niños: ALBANY SARAÍ y ABNER DAVID VIÑA LÓPEZ, de diez (10) y ocho (08) años de edad, respectivamente, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a los Derechos del Niño y del Adolescente, ni trata sobre asuntos que no es posible la conciliación, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el convenimiento en todas y cada unas de sus partes. Cúmplase
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. CARMEN ELVIRA MORENO ARÉVALO
LA SECRETARIA
ABOG. MARIGLÉ GUEVARA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado por el auto anterior.
LA SECRETARIA
EXP. Nº 32234
CEMA/MG/klairet
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