REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
JUEZ UNIPERSONAL No.03
Maracay, 29 de Noviembre del 2006
196° y 147°


Vista el acta de proveniente de la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua, según acta levantada en fecha 14 de Septiembre del 2006, donde los ciudadanos: RICARDO JOSE ORTIZ Y GABRIELA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos 15.842.356 y 14.787.390 respectivamente, en donde se estableció de mutuo acuerdo, lo referente a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, habiendo llegado las partes a un acuerdo conciliatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del niño: CRISTIAN JOSE de cinco (05) años de edad, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a los Derechos del Niño y del Adolescente, ni trata sobre asuntos que no es posible la conciliación, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente convenimiento en todas y cada unas de sus partes. Asimismo, de conformidad con el artículo 369 de la LOPNA, el monto alimentario aquí convenido se ajustara de forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Centra de Venezuela. CÚMPLASE.
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. CARMEN ELVIRA MORENO A
LA SECRETARIA

ABOG. MARIGLÉ GUEVARA




EXP Nº 32247
CEMA/MG/beatríz