REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Maracay; 29 de Noviembre de 2006
196° y 147°
Vista el acta de proveniente de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua, donde los ciudadanos: FRANCISCO EDUARDO GONCALVES SERRANO y YOSLEIDY MAIVELIN GUEVARA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-16.129.875 y V-15.181.288, respectivamente, en donde se estableció de mutuo acuerdo, lo referente al cumplimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, habiendo llegado las partes a un acuerdo conciliatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de su hijo, el niño: JOSÉ FRANCISCO GONCALVES GUEVARA de seis (06) meses de edad, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a los Derechos del Niño y del Adolescente, ni trata sobre asuntos que no es posible la conciliación, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente convenimiento en todas y cada unas de sus partes. Asimismo, de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé el ajuste automático y proporcional al monto de la obligación que se fije, se advierte que el incremento debe ser en base al un 20% del sueldo o salario con que resulte directamente beneficiado el obligado, y no en base al aumento que decrete en su oportunidad el Ejecutivo Nacional. CÚMPLASE.
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. CARMEN ELVIRA MORENO ARÉVALO
LA SECRETARIA
ABOG. MARIGLÉ GUEVARA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado por el auto anterior.
LA SECRETARIA
EXP. Nº 32250
CEMA/MG/klairet
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