REPUBLICA BOLIVARAIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
JUEZ UNIPERSONAL No.03
Maracay; 07 de Noviembre de 2006
196° y 147°

Visto el acto conciliatorio de los ciudadanos: LEIDA DEL VALLE LANZ MORA y MIGUEL ALEXANDER CÓRDOVA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.695.627 y V-11.054.898, respectivamente. Habiendo llegado las partes a un acuerdo conciliatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de su hija, la niña: MILANYELY ALEXANDRA CÓRDOVA LANZ, de nueve (09) años de edad, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a los Derechos del Niño y del Adolescente, ni trata sobre asuntos que no es posible la conciliación, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente convenimiento en todas y cada unas de sus partes y así lo hace constar. De conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé el ajuste automático y proporcional al monto de la obligación que se fije, se advierte que el incremento debe ser en base al un 20% del sueldo o salario con que resulte directamente beneficiado el obligado, y no en base al aumento que decrete en su oportunidad el Ejecutivo Nacional.
LA JUEZ PROVISORIO

DRA. CARMEN ELVIRA MORENO ARÉVALO
LA SECRETARIA

ABOG. MARIGLÉ GUEVARA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado por el auto anterior
LA SECRETARIA