REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Maracay; 07 de Noviembre de 2006
196° y 147°
Vista la solicitud que antecede y sus recaudos anexos, proveniente de de la Fiscalía Decimosegunda del Ministerio Público del Estado Aragua, en donde remiten solicitud de Rectificación de Partida intentado por la ciudadana: TERESA ELIZABETH ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.740.052, quien actúa en representación su hija, la adolescente: DEILIN ARGELIA FLORES ESCALONA, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.260.013, este Tribunal conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente Rectificación de Partida y en consecuencia observa: que la mencionada ciudadana intentó ante este Tribunal la Rectificación de Partida de Nacimiento del adolescente el cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de la Prefectura del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, bajo el N° 341, Tomo 01, correspondiente al año 1.989, el error denunciado consiste el primer nombre de la adolescente arriba mencionado a la hora de presentarlo escrito incorrectamente, donde establece: “DELLIN ARGELIA”, siendo lo correcto “DEILIN ARGELIA”, a los efectos probatorios la solicitante consignó copias certificadas de la Partida de Nacimiento del adolescente , así como también copia de su Cédula de Identidad de la madre del adolescente, donde se pudo constatar el error denunciado. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la rectificación solicitada y en consecuencia, el nombre correcto de la adolescente es: “DEILIN ARGELIA” Y NO: “DELLIN ARGELIA” quedando así rectificada la misma. Se ordena remitir por oficios copias certificadas de esta sentencia al Registrador Principal de este Estado para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe íntegramente en los libros respectivos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Siete (07) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Seis (2006).
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. CARMEN ELVIRA MORENO ARÉVALO
LA SECRETARIA
ABOG. MARIGLE GUEVARA
En esta misma fecha, siendo las 09: 00 de la mañana., se público y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
EXP. N° 31938
CEMA/MG/klairet
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