REPULICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 3
Maracay, 09 de Noviembre del 2006.
197° y 147°
Visto el convenimiento que antecede, de esta misma fecha, celebrado entre los ciudadanos: BELKYS NEMECIA ROSALES SANOJA Y LEONARDO GREGORIO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 5.272.490 y 7.243.961 respectivamente; quienes establecieron de mutuo acuerdo en lo referente a la GUARDA habiendo llegado las partes a un acuerdo conciliatorio en beneficio de la niña: ORIANA DE LOS ANGELES, de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a los derechos del niño y del adolescente, ni trata sobre asuntos que no es posible la conciliación; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente convenimiento en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se hace constar. Archívese el presente expediente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA


DRA. CARMEN ELVIRA MORENO A

LA SECRETARIA


ABOG. MARIGLE GUEVARA

EXP N° 31486
CEMA/MG/beatriz