REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO AGUILAR ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.199.969.
SIN REPRESENTACIÓN JUDICIAL.
PARTE DAMANDADA: ERICA MARITZA IZARRA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identificada N° 14.360.677.
SIN REPRESENTACIÓN JUDICIAL.
MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE: 11.532-06
SENTENCIA DEFINITIVA
I
Dio inicio a este juicio demanda incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO AGUILAR ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.199.969, de este domicilio asistido por el Abogado LUIS RICO inscrito en el Inpreabogado bajo el N°70.978, contra la ciudadana ERICA MARITZA IZARRA MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.360.677, por desalojo. La demanda en mención contiene los siguientes hechos (sic):
“Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 27-04-2005 pacte de manera verbal contrato de arrendamiento a tiempo determinado con la ciudadana ERICA MARITZA IZARRA MENDOZA…, un inmueble de mi propiedad ubicado en la calle Sucre, casa N°5, barrio San Rafael…, desde el inicio de la relación arrendaticia todo comenzó más o menos armonioso, pero a medida que iba pasando el tiempo la arrendataria
colocaba pretexto para no cancelar los cánones de arrendamiento una vez que comenzó a insolventarse ejercí presión sobre la misma para que cancelara.., ello conllevo a que en fecha 15-11-05 acudiera al centro de justicia de Paz… según consta de acuerdo conciliatorio… en que la referida arrendataria se comprometía a desocupar el inmueble arrendado… para el día 30-01-06, con apoyo de la unidad de defensa pública del Estado Aragua consigno ante el Juzgado del Municipio Girardot según… consignación N° 2857… la cantidad de cuatrocientos mil bolívares, lo cual equivalía a solo dos (2) meses atrasados,… el caso es ciudadano Juez, que de otra manera la arrendataria ha hecho caso omiso a todos los acuerdos firmados y mas grave aun desde hace aproximadamente, siete (7) meses no ha cancelado el canon de arrendamiento…”
Admitida la demanda se iniciaron los trámites para lograr la citación de la parte accionada, lográndose esta a través del procedimiento establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. A pesar de encontrarse citada mediante el procedimiento mencionado, la parte accionada no compareció al acto de contestación de la demanda, esta conducta rebelde y contumaz asumida por la accionada la hace acreedora a la aplicación del procedimiento en rebeldía establecido en el articulo 362 ejusdem. Ahora bien; este Tribunal, observa, que la parte actora acompañó a su libelo de demanda los siguientes anexos acuerdo conciliatorio emanado del Centro de Justicia de Paz, del Municipio Girardot de fecha 15-11-05, copia de escrito de consignación de cánones de arrendamientos, de fecha 30-01-06, Copia de Citación emanada de OMDECU y Acta de Conciliación de fecha 28-03-06. Pues bien; después de haber examinado todas y cada una de las copias de los instrumentos mencionados, este Tribunal, nota que se trata de copias de documentos públicos administrativos, cuyo contenido no fue cuestionado, y por ende, establecen algunas un compromiso para la parte accionada, el cual no cumplió; estas copias de documentos en mención y sus contenidos gozan de una presunción de legitimidad, autenticidad y veracidad que como se dijo antes no fue desvirtuado por tanto,
este Tribunal aprecia y valora dichas copias, como documentos auténticos legítimos y veraces. Y así se decide.
Igualmente; observa este tribunal que la parte accionada no promovió prueba algunas que la favoreciera, quedando por establecer si la petición del demandante no es contraria a derecho. En efecto, luego de haber revisado tanto el escrito de demanda como sus anexos detenidamente, este tribunal arriba a la convicción, que la petición de la actora no es contraria a derecho, por cuanto que la misma se encuentra contemplada en un texto legal como lo es la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en su artículo 34. Y así se decide.
En consecuencia al encontrarse llenos los requisitos establecidos en el artículo 362, este Tribunal, decreta la confesión ficta de la parte demandada. Y así se decide.
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