REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT
Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: JUAN CARLOS RUGGGIANTONI PADRON, abogado en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.769, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración y al cobro por DINCAR ARAGUA C.A., Sociedad Mercantil, Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 27 de Abril de 1999, bajo el Nº 59, tomo 17-A.
PARTE DEMANDADA: BELKYS RAFAELA MENDEZ HERMOSO. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.218.301.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene acreditado en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)
PERENCION DE LA INSTANCIA
EXPEDIENTE: 8985

Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por la parte actora por los trámites de juicio de Intimación y admitida en fecha 27 de Mayo de 2.004.
En fecha 27 de Mayo de 2004 el Tribunal mediante auto abre el cuaderno de medidas y decretó media de embargo preventivo, oficiando al Distribuidor ejecutor de medidas.
En fecha 14 de Junio de 2004, comparece la parte actora y solicita copias certificadas.
En fecha 17 de Junio de 2004, el tribunal mediante auto acuerda las copias solicitadas.
En fecha 28 de Julio de 2004, el ciudadano Alguacil, consigna compulsa sin firmar por cuanto le fue imposible localizar a la Intimada.
En fecha 10 de Septiembre de 2004, comparece el abogado de la parte actora y solicita citación por carteles.
En fecha 16 de Septiembre de 2004, el Tribunal mediante auto acuerda los carteles solicitados.

En fecha 16 de Diciembre de 2004, el Tribunal mediante auto recibe la resultas de la comisión emanada del Ejecutor de medida y lo agrega al expediente.
En fecha 31 de Mayo de 2005, comparece el abogado de la parte actora y y consigna los ejemplares de los carteles publicados en la prensa.
En fecha 22 de Septiembre de 2005, comparece la parte actora y solicita nombramiento de defensor ad-litem de la parte intimada.
En fecha 28 de Septiembre de 2005, el Tribunal mediante auto designa como defensor ad-litem a la Abg. MERCEDES MARIA MARTINEZ NAVARRO., y ordena su notificación mediante boleta.
En fecha 07 de Octubre de 2.005, comparece el ciudadano Alguacil y consigna boleta de Notificación debidamente firmada por la defensor ad-litem
En fecha 11 de Octubre de 2005, comparece la Defensor Ad-litem y acepta el cargo al cual fue designada.
En fecha 17 de Octubre de 2005, comparece la parte actora y solicita la citación personal de la defensor Ad-litem
En fecha 24 de octubre de 2005, el Tribunal mediante auto libra la respectiva compulsa a los fines de la citación de la defensor.
En virtud En virtud que en fecha 11 de Noviembre de 2.005, quien suscribe tome posesión del cargo de Juez Titular, me AVOCO al conocimiento de la presente causa
Ahora bien, observa este tribunal que la última actuación de las partes fue de fecha 17 de octubre de 2.005, transcurriendo más de Un (01) año, hasta la presente fecha sin que las mismas hayan efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento. En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las parte. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”(negrilla y cursiva del Tribunal)
Vista la norma antes transcrita y por cuanto las partes no actuaron diligentemente en el presente procedimiento a los fines de su impulso procesal, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales y por cuanto han transcurrido un período mayor al contemplado en el artículo precitado, este Tribunal considera ajustado a derecho decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente Proceso .ASI SE DECIDE.