REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNCIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: CONCETTA SANZO (vda. De RENZA) y NICOLINA RENZA SANZO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. E-601.276 y v-5.265.029 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL FRANZESE C.A., (COFRANCA), Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, bajo el N° 31, tomo 3, de fecha 30 de abril de 1968, con modificaciones sucesivas en fecha 22 de diciembre de 1989, bajo el N° 33, tomo 339-A y en fecha 25 de junio de 1992, bajo el N° 54, tomo 492-B.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FREDDY REYES, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 40.323.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
EXPEDIENTE No. 9341.
En fecha 15 de Agosto de 2006, compareció el Abog. Freddy Reyes, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 40.323, actuando en nombre y representación de la parte actora, CONCETTA SANZO (vda. De RENZA) y NICOLINA RENZA SANZO, y desistió del presente proceso, solicitando la devolución de los originales de las letras de cambio fundamento de la acción. El Tribunal al respecto observa que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“...El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria...”.