REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO ORTIZ YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.357.613 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO ORTIZ BUITRIAGO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 79.032.
PARTE DEMANDADA: ELIAS TORTOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.543.478 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LAYLA MAIGUALIDA HENRIQUEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 64.910.
EXPEDIENTE: 2006-9302.
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
SENTENCIA DEFINITIVA.

Se inicia el presente proceso por demanda interpuesta por la parte actora admitida por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua en fecha 22 de Febrero de 2005.
En fecha 09 de Marzo de 2005, el Alguacil del Juzgado Primero de los Municipios consignó recibo debidamente firmado por el ciudadano ELIAS TORTOLERO, parte demandada en el presente juicio.
En fecha 03 de Mayo de 2005, el Alguacil consignó compulsa sin la firma por cuanto no logro localizar al ciudadano FELIX LOZADA parte k.o.-demandada en el presente juicio.
En fecha 25 de Mayo de 2005, la parte actora procedió a reforma la demanda solicitando que la citación sea única y exclusivamente en la persona de ELIAS TORTOLERO, siendo admitida en fecha 26-05-06.
En fecha 06 de Julio de 2005, la Juez Nora Castillo, se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 02 de Noviembre de 2005, el alguacil consignó recibo de citación sin la firma del demandado por cuanto el mismo se negó a firmar.
En fecha 09 de Noviembre de 2005, se libró boleta de Notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de Noviembre de 2005, se ordenó librar nueva boleta de notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, dejando sin efecto boleta de notificación de fecha 09-11-2005, así como las actuaciones de la secretaria.
En fecha 17 de Febrero de 2006, la Secretaria dejó constancia de haberse cumplido con las formalidades del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de Marzo de 2006, el ciudadano ELIAS TORTOLERO, parte demandada otorgó poder apud
En fecha 15 de Marzo de 2006, la Juez Nora Castillo procede a Inhibirse del presente juicio.
En fecha 20-04-06 la parte demandada dio contestación a la demanda.
Por auto de fecha 19-05-06 se fijó oportunidad para audiencia preliminar.
Por auto de fecha 10-08-06 se procedió a la fijación de los hechos.
Por auto de fecha 27-09-06 se fijó oportunidad para el debate oral.
En fecha 03-11-06 tuvo lugar la audiencia oral.
Encontrándonos dentro del lapso fijado para extender por escrito la decisión pronunciada en fecha 03-11-06 pasa el Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente forma:
Alega la parte actora en su libelo de demanda y su reforma que: “El día 22 de Noviembre de 2004, a eso de las Diez am., (10:00 a.m) de la mañana, ocurrió un accidente de transito, (colisión entre vehículos sin lesionados), en la Avenida Universidad, a la altura de la urbanización El Paseo, cuando yo LUIS ALFREDO ORTIZ YEPEZ, conducía el vehiculo de mi propiedad, Marca Daewoo, Palca DBF645K, Modelo Matiz Sinc, Año 2002, color Blanco, Clase Automóvil; Tipo Sedan, Uso Particular, serial de carrocería KLA4M11BD2C721405, serial del Motor F 8CV848819, en dicho vehiculo me desplazaba por la antes mencionada avenida Universidad, en manera recta y en sentido Este-Oeste, a una velocidad normal y reglamentara debida y con plena observación de las normas legales que regulan la circulación de vehículos a motor, siendo impactado o chocado mi vehiculo por la parte delantera izquierda, de manera intempestiva y violenta por el vehiculo Marca Ford, Modelo F-150, Placas AA3116, Color Rojo, Clase Mini-Bus; Serial de Carrocería AJF3CU38014, que circulaba en el mismo sentido por la Avenida Universidad, conducido en forma manifestante imprudente, por el ciudadano Feliz Lozada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.543.478 y de este domicilio, y cuyo propietario es el ciudadano Elías Tortolero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.366.019 y de este domicilio. Ahora bien el ciudadano Feliz Lozada, conducía el vehiculo en forma imprevista y sin observar las mas mínimas de conducir un vehiculo automotor, se desplazaba a una velocidad no reglamentaria por la antes mencionada avenida y al llegar a la parada de autobús, que se encuentra a la altura de la entrada a la Urbanización El Paseo, hizo un viraje en forma brusca hacia la derecha, desde la calzada hacia el hombrillo, para entrar a la referida parada, sin tomar las previsiones o no calculando la distancia establecida entre su unidad y la mía, impactando mi vehiculo ya que se encontraba entrando a el sitio, con el fin de realizar una parad breve en la misma, acción esta que hacen que de modo irresponsable y flagrante, el ciudadano Feliz Lozada, contravino disposiciones contentivas en el Reglamento de la Ley de Transito Terrestre. Estimo la demanda en la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIES MIL BOLIVARESA (Bs. 3.256.000,oo). Fundamento la presente demanda en los artículos 127 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre y en los artículos 251, 262 Reglamento de Ley de Transito Terrestre y en los artículos 1.185 y 1.221 del Código Civil y 864 del Código de Procedimiento Civil”... “Para reformar antes de la contestación de la demanda el libelo que introduje en fecha 25-01-2005, lo cual hago en la forma siguiente: La parte demandada en la presente causa es solo única y exclusivamente el ciudadano ELIAS TORTOLERO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.366.019,, motiva la presente a que el ciudadano Felix Lozada, ya identificado, quien conducía el vehiculo que impacto al mió, en el accidente narrado en la presente causa, para el momento de los sucesos, no se localiza en la dirección que el dio a las autoridades de transito, y en vista que el ciudadano Felix Lozada, ya identificado, es el propietario del referido vehiculo, a manifestado que le conductor de dicha unidad era de difícil localización y motivado a que este ultimo es el dueño del vehiculo que ocasiono la colisión que dio origen a la presente demanda, pasa a ser el responsable directo de el resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por sus dependientes, tal como lo establece el artículo 1.191 del Código Civil. En tales consecuencias reformo el libelo de la demanda en el sentido antes expresado. O sea que la parte demandada el presente juicio es el ciudadano ELIAS TORTOLERO, titular de la cédula de identidad N° V-4.366.019”...
Por su parte, el demandado alegó la prescripción de la acción. En este sentido manifiesta que desde la fecha en que ocurrió el accidente (22-11-04) hasta la fecha en que se produjo la citación (17-02-06) ha transcurrido más de un año. Asimismo arguye que el accidente ocurrió el día 22-11-04 a las 03:00 p.m. Que venía circulando por el canal derecho y que cuando cruzó a la parada el vehículo que manejaba el actor quiso adelantarlo por la derecha impactándolo por la parte trasera.
Para decidir se observa:
DE LA PRESCRIPCIÓN
Antes de entrar analizar el fondo de la controversia, es preciso conocer como punto previo lo atinente a la prescripción. En este sentido tenemos que el artículo 134 de la Ley de tránsito y transporte terrestre expresa: Las acciones civiles a que se refiere este Decreto Ley para exigir la reparación de todo daño prescribirán a los doce (12) meses de sucedido el accidente. La acción de repetición a que se contrae el artículo anterior prescribirá en igual término, a partir del pago de la indennización. correspondiente.
En el caso bajo análisis se desprende del expediente administrativo levantado por las autoridades de tránsito cursante a los folios 25 al 36 que el accidente ocurrió, tal y como lo afirman las partes en fecha 22-11-04. Asimismo de la revisión de las actas que conforman el expediente se desprende que la citación se cumple efectivamente en fecha 07-03-06, oportunidad en que la parte demandada comparece y otorga poder dándose así por citado. Como se Observa desde la fecha en que se sucede el accidente hasta la oportunidad de la citación ha transcurrido más de un año.
De igual modo observamos que de acuerdo a las disposiciones del Código Civil en sus artículos 1977 y siguientes señala que son causas que interrumpen la prescripción la citación o la demanda judicial debidamente registrada, supuesto que tampoco se da en el presente caso, lo que forzosamente nos lleva a establecer la prescripción de la acción, y así se declara.