REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.
PARTE ACTORA: CONDOMINIOS ARANICE S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil del estado Aragua en fecha 20 de enero de 1983, bajo el N° 135, tomo 88-A.
PARTE DEMANDADA: JORGE PAZ NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.867.960, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MANUEL ENRIQUE OSUNA RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 28.235: LUIS VIRGILIO PARRA GONZALEZ y LUIS CRIOLLO VEGA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N°s. 33.825 y 17.512 respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (CONDOMINIO).
EXPEDIENTE No. 5650.
En fecha 15 de noviembre de 2006, comparecen los ciudadanos JALAL TAWIL, titular de la cédula de identidad N° 16.128.154 y MARITZA SANCHEZ de GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 3.842.137, miembros de la JUNTA DE CONDOMINIO del Edificio Don David, debidamente asistidos por la Abog. LYDA DEZIO MEJIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 17.290, así como el abog. JORGE PAZ NAVA parte demandada, actuando en su propio nombre, quienes celebraron convenimiento solicitado la homologación del mismo. El Tribunal al respecto observa: El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”