REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
PARTE ACTORA: YURY LORENA DIAZ PACHECO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-17.274.129 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ALBERTO MENDEZ ALVARADO abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 114.185
PARTE DEMANDADA: SAMI AUGUSTO PIÑERO MOUSALLI venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.14.230.798 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GABRIELA BLANCO, Abogado en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 120.333 y de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA.-
EXPEDIENTE No. 9397
En fecha 14 de noviembre de 2006, comparecieron las partes y consignaron transacción judicial constante de (01) folio útil efectuada por ante este despacho, mediante la cual de mutuo acuerdo entre las partes han decidido finalizar la presente causa por vía de transacción y solicitaron la homologación de la misma. El Tribunal al respecto observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.