REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE ACTORA: FRANCISCA LUISA MUSCARNERI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V-4.543.102 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE SANTANA AYALA y CARLOS TOMAS PERLA PACHECO, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 87.314 y 38.526 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: OSWALDO ANTONIO ALDANA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 7.177.490 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ELINOR M. GUERRERO PERAZA, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 94.434 y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE Nro 9394
En fecha 27 de noviembre de 2006, comparecen las partes y celebraron convenimiento. Igualmente solicitando la homologación del mismo. El Tribunal al respecto observa: El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”