REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: CENTRO COMERCIAL UNICENTRO LA VICTORIA ubicado en la Avenida Victoria, cruce con Calle García, municipio José Félix Ribas del Estado Aragua.-
ABOGADAS APODERADAS: MARÍA EUGENIA DÍAZ ORTA y YILDA JOSEFINA FLORES DE CONDE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No.4.368.405 y No.5.624.923, de este domicilio, inscritas en el Inpreabogado bajo el No.36.118 y No.94.057 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO REYES SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.8.729.827.-
ABOGADOS APODERADOS: SHIRLEY ABAD MÁRQUEZ y LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo el No.75.162 y 47.020 respectivamente y de este domicilio.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE No.: 3320-06

Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada el día 02 de febrero de 2006, por la abogada MARÍA EUGENIA DÍAZ ORTA, en su carácter de apoderada judicial del CENTRO COMERCIAL UNICENTRO LA VICTORIA, contra JOSÉ GREGORIO REYES SILVA, todos identificados anteriormente, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. (Folios 01 y 02) y Anexos (Folios 03 al 27).
En fecha 07 de Febrero de 2006, el Tribunal admite la demanda, ordenando la comparecencia de la parte demandada (Folio 28) y libró la respectiva compulsa en fecha 21 de Febrero de 2006 (folio 29).-
En fecha 19 de Julio de 2006, a solicitud de la parte actora, se designó a la abogada Adriana Zamora, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.108.052, por no haber sido posible practicar la citación personal del demandado, y cumplidas como fueron las gestiones relacionadas con la citación cartelaria. (Folio 44).- La citación de la defensora ad litem designada se efectúo en fecha 31 de Julio de 2006 (folio 46) y su juramentación se llevó a cabo el día 02 de Agosto de 2006.- (Folio 48).-
Mediante escrito de fecha 04 de Agosto de 2006, que riela a los folios 50 al 52 del expediente; el demandado, debidamente asistido de abogado, dio contestación a la demanda oportunamente y opuso también cuestiones previas y, en fecha 11 de Agosto de 2006, mediante escrito que corre a los folios 68 al 71, promovió las pruebas que creyó convenientes, que fueron admitidas mediante auto de fecha 14 de Agosto de 2006 que corre al folio 76.-
La parte actora consigna escrito de subsanación de cuestiones previas en fecha 14-08-2006 (folios 73 y 74 y escrito de promoción de pruebas en fecha 25 de Septiembre de 2006, que riela a los folios 80 al 82 que fueron admitidas mediante auto de fecha 27-09-2006 que riela al folio 84.-
En fecha 02 de Octubre de 2006, se evacuó la prueba de Inspección Judicial promovida por la parte actora (folios 90 al 97). A los folios 99 al 107, corren las actas contentivas de las declaraciones de los testigos promovidos por ambas partes y, a los folios 114 y 119 la respuesta del Banco Mercantil a las pruebas de informes promovidas por las partes.-

PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA
1) Que la Junta de Condominio del Centro Comercial actuante, en su condición de arrendadora, suscribió contrato de arrendamiento con el ciudadano JOSÉ GREGORIO REYES SILVA, ya identificado, el 05 de Marzo de 1999, cuyo objeto era un inmueble constituido por un estacionamiento ubicado en la parte posterior del Edificio Unicentro La Victoria, situado en La Victoria, Estado Aragua, cuyos linderos se especifican en el documento de condominio que en copia simple acompañan al escrito libelar.-
2) Que en la Cláusula Cuarta del contrato de arrendamiento, que anexan marcado “B”, se estableció que el canon de arrendamiento sería la suma de Bs.200.000,00 mensuales y que debería pagarse por el arrendatario dentro de los primeros 5 días por mensualidades adelantadas y que dicho canon, con las prórrogas del contrato se incrementó hasta Bs.450.000,00 mensuales;
3) Que el arrendatario demandado canceló el canon convenido hasta el mes de Junio de 2005 y que desde Julio de 2005 a Diciembre de 2005 el arrendatario adeuda la suma de Bs.2.700.000,00 que se ha negado a pagar y que ha incumplido las obligaciones contractuales al arrendar el estacionamiento como depósito a buhoneros;
4) Demanda la resolución del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes y entregue el inmueble, completamente desocupado de bienes y personas y que pague la suma adeudada que, en su escrito de subsanación especifica en Bs.2.700.000,00 que corresponden a los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2005, a razón de Bs.450.000,00 cada mensualidad, más las que puedan vencerse más las costas del proceso.-

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
El demandado compareció oportunamente a dar contestación a la demanda y negó, rechazó y contradijo la demanda en todas y cada una de sus partes y alega como punto previo, el siguiente:
Opone el demandado, como cuestión previa prevista en el ordinal 6°. del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el defecto de forma de la demanda por no haberse llenado los extremos exigidos por el artículo 340 eiusdem pues la parte actora, afirma, “…es exigua y deficiente su demanda (sic), por cuanto sólo se limita a decir a este Juzgado los cánones y desde cuando presuntamente he dejado de cumplir sin hacer una relación detallada de qué? Meses (sic) y sobre cuantos (sic) montos?, de manera detallada…OMISSIS…la misma solicita DAÑOS Y PERJUICIOS, no especifica qué daños? (sic), cual es el tipo?, su cuantía? (sic)…OMISSIS…lo cual coloca a esta parte en un estado de indefensión total, por cuanto menoscaba mis argumentos contra ella al desconocer tales circunstancias. Es por ello que solicito sea declarada Con Lugar la presúmete cuestión previa con todas sus consecuencias que le son de ley.”
Conviene el demandado en reconocer su condición de arrendatario y la identificación del inmueble objeto del contrato. Igualmente conviene que suscribió contrato de arrendamiento con l Junta de Condominio que se prorrogó así como que el canon que en un principio fue de Bs.200.000,00, en la actualidad es de Bs.450.000,00.-
Niega que haya incumplido su obligación de pagar las cuotas de arrendamiento desde Julio de 2005 a Diciembre de 2005 y alega que el Centro Comercial Unicentro aperturó una cuenta bancaria en el Banco Mercantil, agencia La Victoria bajo el No.0105-0050-87-1050285476 y en dicha cuenta dice haber depositado a cabalidad desde el inicio de la relación arrendaticia y actualmente lo hace en la cuenta que fue cambiada con posterioridad por la No.0105-0050-84-0050490303 según se desprende de copias de “baucher” que consignó anexos al escrito de contestación de la demanda.-
Niega que adeude un total e bs.2.700.000,00 y así mismo el que esté utilizando el, inmueble como depósitos de buhoneros, así como carga y descarga de vehículos pesados y afirma no haber violado ninguna cláusula del contrato.-
Impugna, rechaza y desconoce, conforme a lo dispuesto en los artículos 429, 443 y 444 del Código de Procedimiento Civil, los documentos acompañados por la parte actora con la demanda, insertos a los folios 25, 26 y 27 de los autos, por cuanto se trata de documentos irrelevantes a los hechos y, en especial, el que corre al folio 27, marcado “C”, no se encuentra suscrito por el demandado y emanan de la propia actora.

Llegada la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal, para hacerlo hace las siguientes observaciones:

PRIMERO
DE LA CUESTIÓN PREVIA OPUESTA
El demandado opuso la cuestión previa prevista en el ordinal 6°. del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, concerniente al defecto de forma de la demanda por no haberse llenado los extremos del artículo 340 eiusdem. Alega el demandado que en la demanda, la parte actora no detalla pormenorizadamente los meses y los montos a que se refiere la misma y, aún más, afirma que en la misma se solicitan DAÑOS y PERJUICIOS, pero no se especifican cuáles son tales daños, el tipo y sus montos, lo cual según alega, ocasiona una indefensión total por cuanto menoscaba sus argumentos contra la demanda al desconocer tales circunstancias. Por su parte, la actora, en escrito que consigna en fecha 14 de agosto de 2006 y que corre a los folios 73 y 74 especifica los meses a que corresponde la suma demandada por concepto de cánones de arrendamientos demandados pero nada dice en cuanto a los demás conceptos que formaron parte del petitorio, a saber, “…daños y perjuicios, servicios de electricidad, intereses moratorios…”.- De manera que los defectos señalados por el demandado no han sido debidamente subsanados por la actora y, por lo tanto, la cuestión previa opuesta debe ser declarada con lugar y ordenarse la correspondiente reposición de la causa y así se declara y decide.-