REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, Quince (15 ) de Noviembre de 2006.
196º y 147º
EXPEDIENTE: 04-3404.
PARTE ACTORA: NANCY CASTILLOS y DORIS DE MATUTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 3.977.866 y 6.727.767 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: YAJAIRA PEÑA VIELMA, ONEIRA ESCALONA DE PINZON y LISBETH COROMOTO GUEVARA, venezolanas, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros. 5.973.793, 7.926.322 respectivamente.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda interpuesto por las ciudadanas; NANCY CASTILLOS y DORIS DE MATUTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 3.977.866 y 6.727.767 respectivamente, asistidas por el Abogado Juan de Jesús Delgado Crespo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.99.542, mediante el cual demandó por NULIDAD DE ACTA, a las ciudadanas: YAJAIRA PEÑA VIELMA, ONEIRA ESCALONA DE PINZON y LISBETH COROMOTO GUEVARA, venezolanas, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros. 5.973.793, 7.926.322 respectivamente, de este domicilio.-
En fecha 05 de Febrero de 2004, este Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de las demandadas, para que comparecieran dentro del lapso de Ley a dar contestación a la demanda. Se libraron las respectiva compulsa y vistas y analizadas las actuaciones que conforman el presente expediente este Tribunal observa que quien aquí suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa en fecha 07 de Noviembre de 2.005, ordenando como consecuencia la notificación de las partes, sin que hasta la presente fecha conste en autos que las partes realizara diligencia alguna para procurar la continuación del procedimiento, estando paralizada el mismo desde el día 07 de Noviembre de 2005, habiendo transcurrido más de un año desde la fecha en comento, y evidenciándose igualmente que la ultima intervención de las partes fue en fecha 17-08-2.004,
|