REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, Quince (15) de Noviembre de 2006.
196º y 147º


EXPEDIENTE: 2753-00.-
PARTE ACTORA: DOMINGO BARÓN, Colombiano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° E-81.656.154.-
PARTE DEMANDADA: LUIS BRUCES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.215.010.
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.-
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.

El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda interpuesto por el ciudadano Domingo Barón, Colombiano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° E-81.656.154 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado José Euclides Landaeta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.215, mediante el cual demandó por Daños Materiales Derivados de Accidente de Transito, al ciudadano Luis Bruces, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.215.010 y de este domicilio.-
En fecha 04 de Julio de 2.000, este Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento del demandado, para que compareciera dentro del lapso de Ley a dar contestación a la demanda. Se libró la respectiva Boleta de Citación; y vistas y analizadas las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que quien aquí suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa en fecha 08 de Noviembre de 2.005, ordenando como consecuencia la notificación de las partes, sin que hasta la presente fecha conste en autos que las partes realizara diligencia alguna para procurar la continuación del procedimiento, estando paralizada el mismo desde el día 08 de Noviembre de 2005, habiendo transcurrido más de un año desde la fecha en comento, y evidenciándose igualmente que la ultima intervención de las partes fue en fecha 19 de julio de 2.001,