REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, Quince (15 ) de Noviembre de 2006.
196º y 147º
EXPEDIENTE: 00-2768.
PARTE ACTORA: FRANCISCO RAMON TERAN TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.530.693.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: BRAULIO GUEVARA y GABRIELA FARIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.346 y 80.064 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: MORELIA JOSEFINA CARRILLO DE BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.578.115.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL VELIZ FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.022.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda interpuesto por los ciudadanos; BRAULIO GUEVARA y GABRIELA FARIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.346 y 80.064 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano: FRANCISCO RAMON TERAN TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.530.693, de este domicilio, mediante el cual demandó por COBRO DE BOLIVARES, a la ciudadana: MORELIA JOSEFINA CARRILLO DE BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.578.115, de este domicilio.-
En fecha 27 de Julio de 2000, este Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la demandada, para que compareciera dentro del lapso de Ley a dar contestación a la demanda. Se libró la respectiva compulsa y vistas y analizadas las actuaciones que conforman el presente expediente este Tribunal observa que quien aquí suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa en fecha 08 de Noviembre de 2.005, ordenando como consecuencia la notificación de las partes, sin que hasta la presente fecha conste en autos que las partes realizara diligencia alguna para procurar la continuación del procedimiento, estando paralizada el mismo desde el día 08 de Noviembre de 2005, habiendo transcurrido más de un año desde la fecha en comento, y evidenciándose igualmente que la ultima intervención de las partes fue en fecha 04-05-2.001,
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