REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA


Cagua, Quince (15 ) de Noviembre de 2006.
196º y 147º


EXPEDIENTE: 00-2800.
PARTE ACTORA: LUIS ANGEL GARCIA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 2.079.416.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JORGE LUIS GARCIA y LUIS ALBERTO DE SOUSA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 64.385 y 43.128 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: HECTOR QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.737.045.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda interpuesto por los ciudadanos; JORGE LUIS GARCIA y LUIS ALBERTO DE SOUSA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 64.385 y 43.128 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano: LUIS ANGEL GARCIA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 2.079.416; mediante el cual demandó por RESOLUCION DE CONTRATO, al ciudadano: HECTOR QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.737.045, de este domicilio.-
En fecha 16 de Octubre de 2000, este Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento del demandado, para que compareciera dentro del lapso de Ley a dar contestación a la demanda. Se libró la respectiva compulsa y vistas y analizadas las actuaciones que conforman el presente expediente este Tribunal observa que quien aquí suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa en fecha 08 de Noviembre de 2.005, ordenando como consecuencia la notificación de las partes, sin que hasta la presente fecha conste en autos que las partes realizara diligencia alguna para procurar la continuación del procedimiento, estando paralizada el mismo desde el día 08 de Noviembre de 2005, habiendo transcurrido más de un año desde la fecha en comento, y evidenciándose igualmente que la ultima intervención de las partes fue en fecha 28-11-2.000,