REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, Quince (15) de Noviembre de 2006.
196º y 147º
EXPEDIENTE: 02-3071.
PARTE ACTORA: PEDRO ENRIQUE GAETANO RAGONA BEJARANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 6.456.014.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS ARCIA CARPIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.49.226.-
PARTE DEMANDADA: NIXNORA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.426.231.
MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda interpuesto por el ciudadano; LUIS ARCIA CARPIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.49.226, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: PEDRO ENRIQUE GAETANO RAGONA BEJARANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 6.456.014, mediante el cual demandó por DESALOJO, a la ciudadana: NIXNORA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.426.231, de este domicilio.-
En fecha 14 de Mayo de 2002, este Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la demandada, para que compareciera dentro del lapso de Ley a dar contestación a la demanda. Se libró la respectiva compulsa y vistas y analizadas las actuaciones que conforman el presente expediente este Tribunal observa que quien aquí suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa en fecha 07 de Noviembre de 2.005, ordenando como consecuencia la notificación de las partes, sin que hasta la presente fecha conste en autos que las partes realizara diligencia alguna para procurar la continuación del procedimiento, estando paralizada el mismo desde el día 07 de Noviembre de 2005, habiendo transcurrido más de un año desde la fecha en comento, y evidenciándose igualmente que la ultima intervención de las partes fue en fecha 05-02-2.003,
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