REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, Quince (15) de Noviembre de 2006.
196º y 147º
EXPEDIENTE: 02-3122.
PARTE ACTORA: KATERINE YOHANA CORDOVA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.690.784.-
PARTE DEMANDADA: ROMELIA JOSEFINA RODRIGUEZ CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.289.393.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.-
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda interpuesto por la Abogada Gardenia Valera Benítez, quien es titular de la Cedula de Identidad N° V-7.263.270, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Katerine Yohana Córdova Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.690.784, mediante el cual demandó por Daños y Perjuicios, a la ciudadana Romelia Josefina Rodríguez Carrasquel, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.289.393 y de este domicilio.-
En fecha 11 de Octubre de 2.002, este Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la demandada, para que compareciera dentro del lapso de Ley a dar contestación a la demanda. Se libró la respectiva compulsa y vistas y analizadas las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que quien aquí suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa en fecha 07 de Noviembre de 2.005, ordenando como consecuencia la notificación de las partes, sin que hasta la presente fecha conste en autos que las partes realizara diligencia alguna para procurar la continuación del procedimiento, estando paralizada el mismo desde el día 07 de Noviembre de 2005, habiendo transcurrido más de un año desde la fecha en comento, y evidenciándose igualmente que la ultima intervención de las partes fue en fecha 09 de julio de 2.003
|