REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA


Cagua, Quince (15) de Noviembre de 2006.
196º y 147º


EXPEDIENTE: 04-3403.
PARTE ACTORA: REYLID ELENA CEDEÑO MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.535.976.-
PARTE DEMANDADA: LISBETH COROMOTO LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.086.477.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTA.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda interpuesto por la ciudadana Reylid Elena Cedeño, titular de la cedula de identidad N°.11.535.976, asistido por el Abogado Juan de Jesús Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.99.542, mediante el cual demandó por Nulidad de Acta, a la ciudadana Lisbeth Coromoto Linares, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.086.477, de este domicilio.-
En fecha 05 de Febrero de 2004, este Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la demandada, para que compareciera dentro del lapso de Ley a dar contestación a la demanda. Se libró la respectiva compulsa y vistas y analizadas las actuaciones que conforman el presente expediente este Tribunal observa que quien aquí suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa en fecha 07 de Noviembre de 2.005, ordenando como consecuencia la notificación de las partes, sin que hasta la presente fecha conste en autos que las partes realizara diligencia alguna para procurar la continuación del procedimiento, estando paralizada el mismo desde el día 07 de Noviembre de 2005, habiendo transcurrido más de un año desde la fecha en comento, y evidenciándose igualmente que la ultima intervención de las partes fue en fecha 17 de Agosto de 2004,