REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, Quince (15) de Noviembre de 2006
196º y 147º
EXPEDIENTE: 2718-00.-
PARTE ACTORA: VICTOR JOSÉ MOLINOS ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.329.432.-
PARTE DEMANDADA: PILAR AMERICA PADILLA LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-2.080.786.
MOTIVO: DESALOJO.-
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda interpuesto por los Abogados Nelson Ramón Calderón Flores y/o Freddy Alberto Vivas Ramírez, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 69.157 y 68.088 respectivamente, actuando en sus caracteres de Apoderados Judiciales del ciudadano Víctor José Molinos Abreu, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.329.432, mediante el cual demandó por Desalojo, a la ciudadana Pilar América Padilla Landaeta, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-2.080.786 y de este domicilio.-
En fecha 13 de Abril de 2.000, este Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la demandada, para que comparecieran dentro del lapso de Ley a dar contestación a la demanda. Se libró la respectiva Boleta de Citación; y vistas y analizadas las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que quien aquí suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa en fecha 08 de Noviembre de 2.005, ordenando como consecuencia la notificación de las partes, sin que hasta la presente fecha conste en autos que las partes realizara diligencia alguna para procurar la continuación del procedimiento, estando paralizada el mismo desde el día 08 de Noviembre de 2005, habiendo transcurrido más de un año desde la fecha en comento, y evidenciándose igualmente que la ultima intervención de las partes fue en fecha 12 de julio de 2.000
|