REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, Quince (15) de Noviembre de 2006
196º y 147º


EXPEDIENTE: 2758-00.-
PARTE ACTORA: LUIS FERNANDO ARROYO ESTEVES, quien es titular de la Cedula de Identidad N° V-3.894.464, en nombre y representación de la MATERNIDAD LA FLORESTA C.A.-
PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.264.725.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.-
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.

El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda interpuesto por el Abogado Luis Fernando Arroyo Esteves, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.894.464 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.146 y de este domicilio, actuando en nombre y representación de la Empresa Mercantil “Maternidad La Floresta C.A.”, mediante el cual demandó por Cobro de Bolívares, al ciudadano Carlos Eduardo Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.264.725 y domiciliado en Santa Cruz, Estado Aragua.-
En fecha 06 de Julio de 2.000, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la Intimación del demandado, para que compareciera dentro del lapso de Ley a dar contestación a la demanda. Se libró la respectiva Compulsa; y vistas y analizadas las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que quien aquí suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa en fecha 08 de Noviembre de 2.005, ordenando como consecuencia la notificación de las partes, sin que hasta la presente fecha conste en autos que las partes realizara diligencia alguna para procurar la continuación del procedimiento, estando paralizada el mismo desde el día 08 de Noviembre de 2005, habiendo transcurrido más de un año desde la fecha en comento, y evidenciándose igualmente que la ultima intervención de las partes fue en fecha 09 de Mayo de 2.001